Tribuna

Pablo gutiérrez-alviz

Notario

El vivero de la discordia

El vivero de la discordia El vivero de la discordia

El vivero de la discordia / rosell

Los crímenes pasionales son un vivero de situaciones insospechadas con resultados imprevisibles. En ocasiones, el idilio empieza en los centros de trabajo porque los empleados pasan allí más horas que en sus hogares, y claro, el roce hace el cariño. Y luego también puede acabar en el mismo tajo de mala manera, fruto de los celos. Como las apariencias engañan, a veces, la justicia falla adrede para aliviar estas tragedias.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el ámbito de la jurisdicción laboral, ha concluido que el asesinato de un autónomo por el marido de su (presunta) amante, y también empleada, es un accidente laboral. El origen de esta resolución judicial procede, aunque en principio pueda sorprender, de la demanda interpuesta por la viuda quien, a pesar de su desairada situación, reclama una pensión de viudedad por accidente laboral en vez de por contingencia común. Con este favorable "fallo" la pobre señora incrementa su pensión de viudedad en unos 100 euros: de unos raquíticos 400 euros pasa a cobrar unos exiguos 500 euros, siempre mensuales.

La cronología y los hechos probados en la sentencia son los siguientes: Ángel Jesús mató a su esposa Apolonia de un par de tiros en Sorbas, en la inmediaciones de la casa de su suegra. A continuación se dirigió a Níjar, en concreto, al semillero (o vivero) de Raimundo, jefe de su mujer y lo asesinó, también, mediante dos disparos de escopeta.

El Tribunal no admitió la declaración de Ángel Jesús ante la Guardia Civil al considerarla inadmisible por cuestiones procesales. Dicho atestado recogía que el asesino, en presencia de testigos, había recriminado a su mujer que mantuviera una relación extramatrimonial, hecho negado por ella. Y también que el autor de ambos crímenes, de personalidad especialmente celosa, había confesado que la causa de lo que había ocurrido era esa relación sentimental que mantenían su esposa Apolonia y Raimundo.

Las crónicas de este truculento suceso detallaron que Ángel Jesús contó que Raimundo lo calificó de cornudo y cobarde justo antes de matarlo. Por su parte, las investigaciones policiales descartaron absolutamente la condición de amantes de los asesinados.

En cualquier caso, la viuda sostiene que la muerte de su marido es un accidente laboral. Alega que se produjo en el centro de trabajo (el semillero) y también porque días antes el asesino había ido a pedirle a Raimundo, su esposo, que no colocara a Apolonia, a lo que se negó el fallecido indicando que era a la propia empleada a quien correspondía abandonar el trabajo si era esa su voluntad.

El Alto Tribunal andaluz aborda el estudio del precepto legal aplicable (antiguo 115 de la LGSS y actual 156 del Decreto Legislativo 8/2015), que viene a decir que la concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un compañero de trabajo o de un tercero no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo "salvo que no guarde relación alguna con el trabajo". Excepción que siempre ha de ser objeto de una interpretación muy estricta. Es decir, la clave radica en si el asesinato obedeció a razones ajenas al trabajo tales como resentimientos, celos o motivos muy personales, que impedirían que pueda calificarse como accidente laboral.

La ponente, tras afirmar que apenas existe jurisprudencia para un caso como este (más, al tratarse de un autónomo), reconoce que no existía una relación previa entre agresor y trabajador agredido y que ocurrió de manera imprevisible en el centro de trabajo. Y a renglón seguido, sorpresivamente, señala que como la esposa de Ángel Jesús era empleada del difunto y hubo una solicitud a este de que no fuera contratada es que hay una conexión directa e inmediata con el trabajo. Además no considera acreditada la relación sentimental. En consecuencia, es accidente laboral con la estricta relevancia económica antes indicada.

Cierta opinión pública se ha escandalizado por el tenor de esta resolución judicial. Quizá estima que cuando el asesino mata a su mujer, en puridad, se ha extinguido la relación laboral de esta con el presunto amante, y que respecto al móvil era estrictamente pasional, por mucho que el "lío" de su esposa fuera solo cierto en la alocada y celosa mente del asesino.

Este caso habría sido fácil para el juzgador si el convenio colectivo del sector, en un rocambolesco alarde, presumiera que todo crimen en los viveros, incluso el pasional, sería tomado como accidente de trabajo: un previsor plus de viudedad por los amorosos riesgos laborales.

La sentencia, sin apenas asideros en el derecho formal, se inclina sabiamente por el accidente de trabajo y compensa en algo a la desgraciada viuda del asesinado. Un acertado "fallo" como genuina semilla del vivero de la justicia material.

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