Tribuna

Javier Such Martínez

Director de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Málaga. Consejo Asesor de Gaona Abogados

El perfil transparente

La ley apuesta por un perfil más transparente y un mejor control de la información publicada con un claro objetivo: mayor garantía de integridad en la contratación

El perfil transparente El perfil transparente

El perfil transparente / rosell

La reciente Ley de Contratos del Sector Público presenta, entre sus novedades más destacables, la nueva configuración del Perfil de Contratante como medio para impulsar la transparencia en las licitaciones. Similar a un tablón de anuncios virtual, se accede mediante un enlace en la web y se instituye como el medio de publicación habitual exigido por la ley a cualquier órgano de contratación. Está a disposición de cualquier ciudadano, profesional o empresario, y debe cumplir con unos requisitos y contenidos obligatorios: los perfiles del contratante han de estar alojados y visibles en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público; su acceso es libre y gratuito, por lo que cualquiera podrá conocer el anuncio de la contratación que se pretenda realizar en cualquier lugar del Estado, ya sea de obras, servicios, suministros o cualquier otra contratación, incluso los encargos a medios propios de la Administración.

Desde que se publica el anuncio, cualquier ciudadano puede disponer de la información para conocer a qué se destina y por qué, los fondos públicos que gestiona cualquier Administración o poder adjudicador, o cualquier otra entidad que pertenezca al sector público y sujeta, por tanto, a la nueva Ley de Contratos. La publicación del anuncio en el perfil es imprescindible y lo contrario supone causa de nulidad de la contratación.

La gran novedad que aporta la nueva ley es la obligación de publicar en ese tablón de anuncios prácticamente todos los hitos o trayectoria desde que se inicia un procedimiento de contratación hasta su culminación. Por ejemplo, la comisión de expertos que hubiera intervenido, las actas de las valoraciones realizadas y debidamente motivadas o las posibles modificaciones de cualquier contrato y su justificación.

Cualquier ciudadano, profesional o empresa, teniendo interés legítimo, podrá solicitar el control de la información publicada en el perfil mediante los sistemas de impugnaciones que le ofrece la nueva ley. Destacan las nuevas competencias y supuestos para interponer el denominado Recurso Especial en Materia de Contratación ante los Tribunales Administrativos de Recursos.

Y causa especial atención que la batería de medidas informativas incluidas en el Perfil de Contratante estén ubicadas en la lley, (artículo 63) justo antes del novedoso precepto dedicado a la lucha contra la corrupción y a la prevención de los conflictos de intereses. (Artículo 64).

Parece que el legislador ha querido, a través de ese Perfil Transparente, romper cualquier barrera que impida la información en todo el proceso de contratación con fácil acceso, y de manera libre y gratuita.

Al mismo tiempo, en el artículo siguiente de la ley se le está encomendado también al órgano de contratación la toma de medidas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción. El mandato es claro: prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que pueden surgir en los procedimientos de contratación con los objetivos de evitar distorsión en la competencia, garantizar la transparencia y propiciar la igualdad entre licitadores.

El precepto llega incluso a definir, aunque con cierta indeterminación, el concepto de conflicto de intereses, indicando que abarcará, cuanto menos, cualquier situación que concurra en el personal que participe en el procedimiento de licitación que, de manera directa o indirecta, pudiera influir en su resultado o pueda comprometer la imparcialidad o independencia que necesariamente debe aplicarse en la selección de las empresas o licitadores.

A continuación, el mismo artículo anima a cualquiera a denunciar esa posible situación de conflicto de intereses ante el propio Órgano de Contratación.

Alianza de preceptos en la que se une y completa la imprescindible información veraz y detallada incluida ahora en el perfil, para general y transparente conocimiento, con el exhorto y disuasión a los órganos de contratación en la lucha contra la corrupción, la eliminación de cualquier trato de favor y evitación de todo conflicto de intereses que pudiera nublar la independencia e imparcialidad en la selección de empresas o licitadores.

En suma, la ley apuesta con ambos preceptos por un perfil más transparente y un mejor control de la información publicada con un claro objetivo: mayor garantía de integridad en la contratación.

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