Tribuna

José Luis Ortiz Miranda (Abogado)

Una grata noticia

Este jueves todo el país se colapsó de orgullo y satisfacción leyendo en todos los periódicos una buenísima noticia para los consumidores y para la sociedad en general.

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina en relación a los Gastos Hipotecarios y concede la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que anteriormente decía que no le correspondía al consumidor.

Se da la circunstancia de que entre todos los gastos de constitución de la hipoteca que son las Facturas de Notaria, Registro de la Propiedad, Tasador y Gestoría, esta última del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es precisamente la más cuantiosa económicamente.

Miles no, millones de familias obtendrán de este modo a partir de ahora un resarcimiento que antes les era denegado por la Justicia y que supondrá todo un revulsivo y empujón económico a sus muy deterioradas economías domésticas.

En España hay unos 12 millones de hipotecas y todas pagaron el impuesto AJD

La meritada sentencia anula un artículo del Reglamento del Impuesto por ser contrario a la Ley.En concreto se trata del artículo 68.2 de dicho Reglamento aprobado por Real Decreto 828/1995 de 25 de mayo. La decisión del Alto Tribunal tiene en cuenta para dar este importante paso que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y ulterior inscripción de dichos negocios jurídicos en el Registro de la Propiedad es el prestamista, que sólo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.

Se estima que en España hay más de doce millones de hipotecas y todas pagaron AJD cuando se constituyeron.

El problema será el seguro colapso de los tribunales especializados en condiciones generales de la contratación. Se va a liar la marimorena, como decimos en Cádiz

Hip, hip, hurra.

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