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Tribuna

Mercedes Farrán

Asociada sénior de Deloitte Legal

La digitalización de la Justicia

El resultado de la celebración telemática de audiencias previas -vistas de carácter técnico a las que solo asisten el Juez, los abogados y procuradores - ha sido muy favorable

La digitalización de la Justicia La digitalización de la Justicia

La digitalización de la Justicia / rosell

El pasado octubre y, una vez finalizado el trámite de consulta pública, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de eficiencia digital del servicio público de justicia, que, junto con la ley de eficiencia procesal y la ley de eficiencia organizativa, se integra en el Plan Justicia 2030.

En concreto, el objetivo del citado Anteproyecto de ley es crear un marco normativo para la digitalización de la Justicia y permitir el desarrollo de las herramientas que conecten con la eficiencia organizativa y procesal.

La digitalización se impone, así, como palanca para la tan ansiada eficiencia en el servicio público de justicia. Entre otros aspectos, la norma regula los derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, los actos y servicios no presenciales, los archivos y registros electrónicos, el acceso digital a la Administración de Justicia y la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales.

Si bien la celebración telemática de vistas y actos procesales fue una medida que ya se implantó durante la pandemia, y que en algunos casos se ha consolidado, esta vez se establece con vocación de permanencia y dotada de mayores garantías.

La realidad es que, hasta la fecha, muchos juzgados y tribunales no han celebrado vistas telemáticas por carecer de los medios necesarios, o por entender que la complejidad del asunto requería de la presencialidad de todos los intervinientes; otros se han pronunciado abiertamente en contra al quebrantar, a su juicio, los principios de publicidad, protección de la privacidad, correcta identificación de los intervinientes e imparcialidad de testigos y peritos.

En cuanto a las vistas que sí se han celebrado telemáticamente, las experiencias han sido muy dispares. Sin ánimo de detallar las distintas casuísticas, me atrevo a afirmar que el resultado obtenido en la celebración telemática de audiencias previas -vistas de carácter técnico a las que solo asisten el juez, los abogados y procuradores- ha sido muy favorable.

Tras estas primeras experiencias, el anteproyecto de ley pretende garantizar la prestación de un servicio de Justicia de calidad por medios digitales en el territorio español. Ahora bien, habrá que ver cómo se aterrizan tan nobles intenciones y confiar en el compromiso de todos los actores del sistema jurídico: jueces, pero también abogados y procuradores.

Tradicionalmente, se ha recriminado a los operadores jurídicos cierta reticencia al cambio y, de forma más específica, al cambio tecnológico. Personalmente, no creo que con carácter general seamos merecedores de semejante reproche, menos aún en los tiempos que corren. Ahora bien, sí nos define un profundo respeto por las garantías procesales y, si me permiten el comentario, en ocasiones el empleo de la tecnología en el ámbito de la Justicia ha podido suponer la vulneración de derechos fundamentales y de principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico.

Pero si aspiramos a tener una Administración de Justicia eficaz, que dé respuesta rápida a los problemas que se plantean en la actualidad y que se plantearán, cada vez más complejos, no podemos obviar la necesidad imperiosa de adaptar las instituciones procesales tradicionales a los rápidos avances de la tecnología. En palabras del célebre Charles Darwin: "No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la más receptiva al cambio".

Y, precisamente, el anteproyecto pretende conciliar dicho propósito con la salvaguarda de las garantías procesales, reforzando la seguridad jurídica digital en las actuaciones y servicios no presenciales. Así, la norma establece la creación de "salas virtuales", para la celebración de vistas telemáticas con plenas garantías en entornos seguros, y de "sedes judiciales electrónicas", en las que se debe asegurar la confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad y disponibilidad de la información y de los servicios prestados.

Sin perjuicio de que las medidas se desarrollarán reglamentariamente, qué duda cabe que, para poder ejecutarlas, será necesario disponer de un sistema técnico adecuado y de personal capacitado. Por tanto, el citado anteproyecto de ley deberá venir acompañado de una efectiva dotación de medios y formación en dicho ámbito. En caso contrario, cualquier avance será papel mojado. Pero, si se cumple dicha premisa, podemos ser optimistas. Los cambios que se plantean suponen un progreso que harán que nuestra Justicia sea más eficiente, más rápida y, precisamente, más justa.

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