Tribuna

Luis Hurtado González

Profesor del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Complot contra los toros

Desaparecida la Ley 18/2013, los toros perderían la categoría de patrimonio cultural español, quedando así en manos de las comunidades autónomas

Complot contra los toros Complot contra los toros

Complot contra los toros / rosell

La Revista de Estudios Taurinos acaba de publicarme un estudio en el que, entre otras cosas, explico que, para el Tribunal Constitucional, las competencias de las comunidades autónomas en materia de espectáculos o protección animal no valen para prohibir los toros (como pretendió la ley catalana 28/2010, por eso declarada inconstitucional), ni tampoco para desnaturalizarlos, adulterando o mutilando sus tercios u otros elementos de la lidia tradicional (propósito de la ley balear 9/2017, nula también). Y no valen porque hay, y por supuesto rigen en todo el territorio nacional, leyes dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias (fomento de la cultura y protección del patrimonio común) que lo impiden. Éstas son la Ley 10/1991, que regula la celebración de las corridas, fijando los elementos y principios que luego desarrolla el Reglamento Taurino Nacional(y, en cierto modo, guía de los reglamentos taurinos autonómicos). Y la Ley 18/2013, que eleva la tauromaquia a la categoría constitucional de patrimonio cultural español. De modo que los toros están bien protegidos frente a disposiciones autonómicas hostiles a ellos. Pero esto cambiaría -concluyo en el estudio- "si el legislador estatal se desdice y deroga las dichas leyes" (que son simples leyes ordinarias), "hipótesis en la que -apostillo- es mejor no pensar. De momento". Pues bien, ese "de momento" ha pasado y la hipótesis va camino de hacerse realidad: el pacto de Gobierno PSOE y Unidas-Podemos establece como uno de sus objetivos "la garantía de un trato digno a los animales" ¿A qué se puede referir esto, cuando el Código Penal ya da esa garantía (castigando el maltrato de animales en espectáculos, salvo en los "autorizados legalmente") y, para los demás casos, vuelven a darla, con excepciones similares, las 17 leyes autonómicas de animales? Estoy convencido de que lo que ese pacto anuncia es, pues, una nueva ofensiva legal contra los toros. Que puede seguir dos vías. Una, radical, pero impracticable por falta de los escaños precisos, sería la modificación del propio Código Penal para suprimir la excepción (la de los espectáculos "autorizados legalmente") que a día de hoy impide que los toros sean delito. La otra vía sólo requiere, en cambio, una mayoría parlamentaria simple (la que, precisamente, puede investir al presidente del futurible Gobierno), con la que no haría falta ni promulgar una nueva ley, más restrictiva, asfixiante o, incluso, prohibitiva, sino que -como dije- bastaría con derogar una o las dos leyes taurinas estatales hoy vigentes. Desaparecida la Ley 18/2013, los toros perderían la categoría de patrimonio cultural nacional, quedando así en manos de las comunidades autónomas, algunas de las cuales podrían acabar con la Fiesta nada más que eliminado de sus respectivas leyes de espectáculos y de animales las excepciones que hoy la amparan (por ejemplo, en Navarra, suprimiendo de la Ley Foral 19/2019 la no sanción de los daños a los "animales utilizados en espectáculos taurinos"). Peor sería (al menos, hasta la adopción de contramedidas) la derogación también de la Ley 10/1991, pues no sólo desaparecería la base que sostiene los elementos esenciales de los toros (por ejemplo, el presidente), sino también la propia autorización legal que los salva del Código Penal. A merced de sus penas quedarían, entonces, las suertes de la pica, las banderillas y la muerte de las reses en el ruedo. He hablado de "contramedidas". Las hay. Y mejor sería empezar a tomarlas cuanto antes. Es sencillo: las comunidades autónomas comprometidas con los toros tienen que llenar preventivamente el vacío legal que se avecina y dictar ya leyes taurinas propias (verdaderas leyes, no desnudos reglamentos, por sí solos insuficientes), las cuales, declarando que las corridas son patrimonio cultural de la respectiva comunidad, regulen su celebración y, de este modo, proporcionen la autorización legal que exige el Código Penal. En fin, llevo años criticando la intromisión normativa autonómica en la Fiesta Nacional. Resulta paradójico que ahora, cuando los tiros vienen del otro lado, tenga que apelar, para bien de los toros, a la capacidad legislativa de las comunidades autónomas. Competencias para dotarse de esas leyes taurinas propias, inatacables por el Estado, tienen de sobra (ni más ni menos que la defensa del patrimonio cultural propio). Voluntad y firmeza política habrá que ver si tienen.

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