Repensar la prisión provisional

Como afirma el TC, la prisión provisional debe ser algo excepcional y cuando hay peligro de fuga. ¿Era éste el caso de Rosell?

Como se está informando estos días, la Justicia ha absuelto finalmente a Sandro Rosell, ex presidente del FC Barcelona, tras pasar casi dos años -643 días- en prisión preventiva. Rosell estaba acusado, junto a otras cinco personas que también han quedado libres, de blanquear comisiones por los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con una conocida marca de ropa y de material deportivo. Dicha noticia ha tenido un fuerte impacto por dos motivos: el primero, porque Sandro Rosell había presidido uno de los clubes de fútbol más importantes del mundo, una marca global que hace que todo lo que le concierne adquiera inmediatamente un alto interés para el público. El segundo, porque, más allá de la identidad del reo, a nadie se le escapa los graves perjuicios que supone para una persona estar injustamente casi dos años en la cárcel, privado de algunas de las cosas más preciadas para el ser humano.

Lo ocurrido con Sandro Rosell deja al descubierto carencias importantes en nuestro sistema de Justicia. En principio, podríamos concluir que uno de sus principales fallos es la lentitud. Infinidad de veces, las diferentes asociaciones profesionales de jueces, fiscales y abogados han denunciado la acuciante falta de medios humanos y materiales, lo que provoca un efecto de embudo, con la consiguiente ralentización de las sentencias. Sin embargo, se puede considerar casi normal que un asunto tan complejo como el que se juzgaba tardase esta cantidad de tiempo. En ese caso, lo que ha fallado es la aplicación de una prisión preventiva que, en España, puede durar hasta cuatro años. Ante todo hay que tener muy claro que, como dice la jurisprudencia, esta medida sólo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en tanto no se cuente con otras disposiciones "alternativas" y menos gravosas para alcanzar igual fin. Como ha afirmado el Tribunal Constitucional (TC), la prisión provisional debe ser algo excepcional y cuando hay peligro de fuga del acusado. ¿Era éste el caso de Rosell?

Deberíamos repensar la prisión provisional para evitar su abuso. Hay muchas medidas intermedias que se pueden estudiar para controlar a un acusado sin tener que llegar a la cárcel (arrestos domiciliarios con pulseras telemáticas, comparecencia periódica obligada ante el juez, prohibición de acudir a determinados lugares, etc.). El caso de Rosell ha dejado claro lo profundamente injusta que puede ser esta medida según su aplicación actual.

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