Su propio afán
Enrique García-Máiquez
Ussía siempre
Al contrario, las dos sentencias del TS 1590/2025, ponente Raquel Blázquez Marin, y la STS 1591/2025 ponente Nuria Auxiliadora Orellana Cano, coinciden en señalar que ahora la anulación del IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) es posible, y que la ultima palabra la tienen los jueces, quienes deberán analizar caso por caso y para ello, da una serie de criterios a los jueces de instancia para que puedan analizar si el préstamo se comercializó con transparencia y si el préstamo se comercializó con abusividad.
A continuación, fija los principales criterios que deben tener en cuenta los tribunales inferiores, en aras a una seguridad jurídica con relación al control de transparencia:
Adicionalmente, la STS 1591/2025 que examina el 2º caso, fija los criterios para determinar si una clausula de este tipo puede considerarse abusiva, estableciendo 5 parámetros.
Por tanto, la banca no ha ganado, solo lo parece…
Pero lo mas duro de asimilar de este nuevo planteamiento pro Banca, es que el TS obvia un hecho incontestado y objetivo: el IRPH ha sido históricamente desde el 2013 mucho mas caro que el Euribor, y se aplicó con mayor frecuencia a clientes con menos solvencia o en situación de vulnerabilidad, sobre los que la Banca se ha enriquecido.
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