Jueves Santo Horarios, itinerarios y recorridos del Jueves Santo y Madrugada en la Semana Santa de Cádiz 2024

La tribuna

Alejandro Cotta

Otra reforma penal

EN pleno estruendo de la crisis que estamos soportando, se nos ha venido encima, sigilosamente, un cambio sustancial del Código Penal.

Nuestro Código data de 1995, se le conoció en su día como "Código Penal de la Democracia" y fue promovido por el ministro de Justicia e Interior, Juan Antonio Belloch. No es la primera vez que es objeto de reformas: antes de ésta ha sido modificado quince veces, lo que vine a indicar que, o bien aquel texto fue redactado sin la suficiente reflexión o los cambios posteriores se han producido sin la serenidad y el sosiego que la ley penal requiere.

Esta amplia reforma, de más de 150 artículos, ha sido aprobada el 29 del pasado mes de abril en el Congreso y todavía deberá someterse a aprobación en el Senado, por tratarse de una ley orgánica.

El Gobierno de España la presenta como una modernización de la Justicia, pero da la impresión de que se trata de una serie de medidas heterogéneas abordadas, con improvisación, a impulsos de noticias o de titulares sensacionalistas.

En grandes líneas el contenido de esta reforma afecta a materias como:

-La prescripción de los delitos: se amplía el tiempo de duración necesario para que los delitos menores prescriban. Además se declaran imprescriptibles los de terrorismo con efecto de muerte.

-Las medidas de control más allá del término del cumplimiento de las condenas, las restricciones en el acceso al tercer grado penitenciario, etc.

-La corrupción en el seno de la Administración pública se castiga también con más rigor y se tiene además en cuenta la corrupción en el seno de empresas del ámbito privado.

-La responsabilidad penal de las personas jurídicas, que por primera vez se establece, contradiciendo así el postulado jurídico de que sólo cometen delitos los seres humanos.

-Se incluyen nuevos delitos: la piratería naval o aérea, el reclutamiento de niños para la guerra, para la prostitución infantil, o con destino a la pornografía en Internet, así como el tráfico ilegal de órganos para trasplantes.

Surge, ante todo este elenco de inclusiones en la Ley Penal, la duda de si nuestros jueces y magistrados van a tener los medios personales y materiales y la formación para abarcar tales ámbitos y disponer de los servicios adecuados.

¿Podrá nuestra Justicia perseguir eficazmente, más allá de nuestras fronteras, delitos como la recluta de niños para guerras ajenas, prostíbulos o pornografía infantil? ¿La policía judicial actuará contra los piratas en mares de latitudes lejanas? ¿Los juzgados podrán instruir los sumarios de la delincuencia y, simultáneamente, arbitrar duros castigos a especuladores urbanísticos, o a enrevesadas personas jurídicas recién llegadas a la condición de delincuentes potenciales? Y no olvidemos que habrá que calcular si un mantero, que vende DVD pirateados, tiene o no un nivel de beneficio que determine si va a prisión o no. Sinceramente, en los momentos presentes, no parece que sea posible.

Ante la proliferación de artículos reformados o incluidos ex novo, surge la cuestión de si los mismos derechos estaban ya protegidos por medio de las normas penales vigentes hasta la fecha. ¿No se decomisan, acaso, bienes frutos de la actividad delictiva, no es delito el pirateo informático, no lo es reclutar menores para los fines criminales referidos?

Pensemos ahora, por ejemplo, en la prolongación del plazo mínimo de prescripción de los delitos hasta un mínimo de cinco años. El motivo de tal ampliación es que a los juzgados no les da tiempo a instruir una causa penal en los casos de delitos menores y, por ello, suelen prescribir. La solución no está en dilatar el plazo prescriptivo, sino en dotar seriamente a la justicia de medios y no hacer recaer en el ciudadano, que puede haber delinquido o no, la consecuencia de la falta de previsión presupuestaria. Si se sigue por esa ruta, nos encontraremos muchas más veces con el típico caso de aquella persona que acaba siendo condenada por un delito que cometió hace diez años y se le lleva a prisión cuando ya es otra persona muy distinta de quien tuvo un mal momento, y se le destroza la vida. ¿Quién le habla después de la función reinsertadora de las penas?

Precisamente la función de la pena como medio de reinsertar al reo en la sociedad no es lo que más destaca en esta reforma, sino que sobresalen medidas en general de endurecimiento de las penas.

Frente a esta tendencia a endurecer las penas, más propia de lo que en derecho penal se conoce como "código penal del enemigo", debemos recordar el lema de Concepción Arenal: "Odia el delito y compadece al delincuente", o bien la versión de Victoria Kent,"odia el delito y redime al delincuente".

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios