La tribuna

Óscar Eimil

Lo prometido es deuda

HACE ahora justo cuatro años que el presidente del Gobierno, en las negociaciones previas a la aprobación del Estatut, pactó con el líder de CiU, el pago a Cataluña de 450 millones de euros anuales adicionales durante un plazo de siete años, para la liquidación de lo que llamaron su "deuda histórica". ¿Se imaginan ustedes a las Cortes Generales disponiendo ahora que el pago de ese dinero se realice, año tras año, mediante la entrega a la Generalitat de algunos de los inmuebles que, sin duda, el Estado tiene en Cataluña? Yo no me lo imagino. ¿Por qué, entonces, en Andalucía sí y en Cataluña no? Veamos...

De todos los estatutos de Autonomía, sólo dos, el andaluz y el extremeño, reconocieron el derecho a recibir del Estado unas asignaciones complementarias, cuya finalidad era la de conseguir una nivelación de sus servicios públicos esenciales con los de las demás autonomías.

El Estatuto de Andalucía actualmente vigente, introdujo además, como novedad en esta materia, la fijación de dos plazos máximos, uno para cuantificar el importe de la deuda -septiembre de 2.008- y otro para su pago o liquidación -marzo de 2.010-.

La cuantificación de la deuda se produjo en Marzo de 2.009. El acuerdo al que llegaron el Estado y la Junta de Andalucía fijó su importe total en 1.204,41 millones de euros -1.940 menos que Cataluña- de los que, y esto es lo realmente importante, 617,13 deberían destinarse a vivienda, 316,05 a sanidad y 271,24 a educación.

La forma de pago de la deuda, que ya había regulado el Estatuto de Autonomía de Andalucía en 1.981, fue indebidamente modificada en Noviembre de 2.009 por acuerdo entre el Estado y la Junta de Andalucía, y se realizará, según lo pactado, mediante la transmisión a la comunidad autónoma de determinados bienes inmuebles.

Por último, la Ley de Presupuestos de este año, para dar apariencia de legalidad al anterior acuerdo, autorizó al Estado a pagar nuestra deuda mediante "la transmisión de la propiedad de bienes y derechos de titularidad estatal que se acuerde entre ambas administraciones".

Todos sabemos a estas alturas, -todos los ciudadanos de a pie me refiero-, que el pago de la deuda histórica no se ha realizado en metálico sino en especie porque el Estado no dispone de los fondos suficientes para pagar aquello a lo que se comprometió en 2.007, cuando las Cortes Generales aprobaron el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Por eso y porque desgraciadamente Andalucía no tiene en Madrid la misma influencia que Cataluña. El Gobierno de la nación y la Junta de Andalucía han hecho lo que todos los días hacen en España miles de deudores que no pueden pagar sus deudas. Simplemente pactan con sus acreedores que dicho pago, en vez de con dinero, se realice con la entrega de bienes. Es lo que se denomina dación en pago de deudas.

Resulta, sin embargo, que a diferencia de los particulares, que pueden gobernar sus intereses de la forma que estimen conveniente, las autoridades y funcionarios públicos están sometidos, en un Estado de Derecho como el nuestro, al imperio de la ley. Y aquí la ley es el Estatuto de Autonomía de Andalucía que recoge literalmente como forma de pago de la deuda "la asignación presupuestaria complementaria"

Todo se concreta por lo tanto en determinar cuál es el sentido de esta expresión. Sabido es que las leyes se interpretan -lo dice el artículo 3 del Código Civil- en primer lugar por el sentido propio de sus palabras en relación con su contexto, es decir, por su sentido literal. Y ahí el Diccionario de la RAE es determinante, "asignación" significa "cantidad" y "presupuesto" significa "cantidad de dinero". Además el Tribunal Constitucional (S. 13/2.007) ha dicho que la DA 2ª del Estatuto recoge un "mecanismo de financiación" y "financiar" según el Diccionario de la RAE es "aportar el dinero necesario para una empresa".

Ni el Estado ni la Junta de Andalucía podían, porque ni la Constitución ni la ley se lo permite, modificar lo establecido en el Estatuto de Autonomía en cuanto a la forma de pago de la deuda histórica. No podían hacerlo, sabían que no podían hacerlo pero, pese a todo, lo hicieron.

Es por ello por lo que, a mi juicio, el principal problema que plantea esta cuestión no es de ilegalidad ni de inconstitucionalidad, por lo demás evidente. El principal problema que plantea la forma pactada para el pago de la deuda histórica andaluza es de respeto. De respeto a la voluntad del pueblo andaluz que, hasta en dos ocasiones ha manifestado que existe una deuda del conjunto de España para con Andalucía, que esa deuda debe invertirse en la mejora de nuestros servicios públicos esenciales, que esa deuda debe pagarse en dinero y que esa deuda debe pagarse, precisamente, antes de marzo de 2.010.

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