La ciudad y los días

Carlos Colón

ccolon@grupojoly.com

Cuando el infierno son los padres

Casos tan graves -y los de los condenados por maltrato- deberían hacer muy difícil o imposible la recuperación

Lo leyeron ayer en la prensa: "Los padres de un niño de un año, ambos toxicómanos, han ingresado en prisión en Sevilla acusados de desentenderse por completo de los más mínimos cuidados de su hijo, quien, según su abuela, vivía entre ratas y basura... Los progenitores contaban con varias órdenes de detención e ingreso en prisión por la comisión de numerosos hechos delictivos. Los investigadores comprobaron que el menor no se encontraba dado de alta en el Registro Civil y no había recibido las vacunas obligatorias del calendario médico-infantil. Los agentes de Policía accedieron al interior del domicilio y se hicieron cargo del menor, el cual se encontraba sucio y desnutrido".

Tras el horror y la pena, las preguntas. ¿Cómo es posible que a una pareja de toxicómanos con varias órdenes de detención e ingreso en prisión no se les hubiera retirado el bebé? ¿Por qué con esas órdenes estaban en libertad? ¿Si la abuela no hubiera denunciado la situación el niño aún seguiría descuidado, sucio y desnutrido viviendo entre basuras y ratas? ¿No existen servicios sociales que vigilen estos casos conocidos por la Policía y los jueces? ¿No existe comunicación entre jueces y servicios sociales? ¿Se aplica demasiado restrictivamente el artículo 170 del Código Civil: "El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial"? ¿Existe un respeto excesivo a la paternidad y la maternidad biológicas -y por ello una cierta resistencia a privar de su potestad a los padres- que por desgracia no siempre garantiza el cuidado de los hijos ni evita su maltrato?

Ningún ser más indefenso que un niño. Por ello ninguno más necesitado de vigilancia y protección cuando saltan las alarmas. En este caso deberían haber saltado tras las órdenes de detención e ingreso en prisión de los padres toxicómanos. Pero no lo hicieron. ¿Cómo ha sido el año de vida de este niño? ¿Cuál será su futuro? Porque el artículo 170 prevé que "los Tribunales podrán, en beneficio o interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación". Hechos tan graves como los de este caso deberían hacer muy difícil o imposible dicha recuperación. Y lo mismo debería suceder en los casos de padres condenados por maltrato.

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