La tribuna

Alfonso Choza

El empresario precavido

HOY en día las investigaciones judiciales y, en concreto, los procedimientos penales cuentan con un seguimiento mediático que en la mayoría de los casos actúa a modo de amplificador causando un daño reputacional incalculable a la empresa investigada (la llamada pena de telediario). Ese daño reputacional e incluso la propia responsabilidad penal de la compañía pueden ser mitigados a través de la protección que otorgan los sistemas de prevención de delitos, también conocidos como Corporate Compliance.

La reforma del Código Penal del año 2010 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas por lo que, desde entonces, las empresas pueden ser primero imputadas -o, según la reciente nomenclatura, investigadas- y posteriormente condenadas penalmente por delitos cometidos por sus administradores, directivos, trabajadores o dependientes, enfrentándose a penas que oscilan desde multas económicas a la suspensión de actividades, clausura de establecimientos, prohibiciones para contratar con la administración, inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas públicas e incluso a la disolución de la sociedad.

La citada reforma instaba a las empresas a implantar unos sistemas de supervisión, de control de cumplimiento normativo y de prevención del delito llamados programas de compliance o modelos de prevención de delitos de manera que, en determinados casos, la implantación de estos sistemas de autorregulación eximía o atenuaba la responsabilidad penal de las empresas.

A pesar de ello, si echamos la vista atrás, desde el año 2010 hasta hace poco fueron muy pocas las empresas que implantaron en sus organizaciones estos modelos de prevención de delitos (fundamentalmente lo hicieron grandes empresas y sociedades cotizadas). Las razones del poco eco que tuvo en el empresariado este novedoso mandato legal fueron varias. En primer lugar, el propio texto legal omitía cualquier definición o descripción acerca del contenido de los modelos de prevención del delito que las empresas debían implantar (únicamente se hacía referencia al difuso concepto de debido control que debían ejercer los administradores sobre sus empleados), lo que originó que los operadores jurídicos acudieran al derecho comparado para tomar como modelos los sistemas implantados en otros países conocidos como Corporate Compliance, Compliance Programs, Criminal Compliance Policy o Compliance Guide. En segundo lugar, la profunda crisis que atravesaba nuestra economía condicionó el destino de los limitados recursos financieros de las empresas a otras necesidades ineludibles, postergando la implementación de los sistemas de prevención de delitos a pesar de la crucial importancia del desarrollo de éstos. Por último, muy pocos Juzgados de Instrucción de nuestro país se aventuraban a imputar a empresas; ciertamente, costó vencer la inercia de tantos años de vigencia del principio societas delinquere non potest de manera que esta importante reforma penal tardó en calar en la práctica diaria de nuestros juzgados y tribunales.

Sin embargo, el panorama ha cambiado radicalmente en la actualidad. La reforma del Código Penal que entró en vigor en julio del pasado año, así como la reciente Circular 1/2016, de 22 de enero, de la Fiscalía General del Estado han definido claramente qué es lo que tiene que hacer la empresa si quiere eludir su responsabilidad penal. Y, lo que es más importante si cabe, ya es práctica habitual que los Juzgados de Instrucción citen a las empresas como imputadas para responder de delitos cometidos por sus administradores y empleados (por citar sólo los ejemplos más mediáticos, pensemos en los casos Bankia, Pescanova o Neymar).

En definitiva, transcurrido casi un lustro desde la entrada en vigor de la reforma del año 2010 ya no hay excusas para posponer la implantación en la empresa de estos sistema de prevención de delitos.

El empresario precavido debe ser consciente de que su compañía puede ser imputada (ahora investigada) en un procedimiento penal por delitos cometidos no solo por sus administradores o representantes, sino por el último de sus trabajadores. De igual forma, debe ser consciente de que una imputación penal trae consigo una exposición pública tremendamente perjudicial para la empresa. Y, sobre todo, el empresario debe ser consciente de que si su empresa resulta imputada tendrá que prestar declaración ante el juez de instrucción y, en concreto, deberá responder a una sencilla pregunta que le formulará el juez: ¿qué hizo su empresa para intentar evitar la comisión de delitos? Según la respuesta que cada empresa pueda dar y, por supuesto, acreditar, la condena penal podrá ser eludida o no.

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