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La Zona Franca

Para Cádiz fue particularmente dolorosa la creación en julio de 2013 de la Zona Franca de Sevilla

Una de las instituciones más importantes de Cádiz y, al mismo tiempo más desconocida, es el Consorcio de la Zona Franca. No tiene nada de particular esto último porque lo de Zona Franca es un concepto técnico aduanero, consistente en un espacio físico donde llegan mercancías extranjeras, sin pagar los aranceles aduaneros. Curiosamente esa exención de derechos pueden concederse a una nave o almacén o bien a un espacio territorial mayor que el del almacén (que es el caso de la Zona Franca de Cádiz) e incluso a una ciudad entera como en las islas Canarias. Pensadas para evitar los pagos de aduana, hoy día su actividad no se limita a evitar impuestos, sino que tienen una clara voluntad de acogimiento de empresas, para promover el desarrollo económico. En España, existen 7 zonas francas y para Cádiz fue particularmente dolorosa la creación en julio de 2013 de la Zona Franca de Sevilla, dada su proximidad. Todas la zona francas dependen del Ministerio de Hacienda del gobierno central y sus estructuras son idénticas o muy parecidas. Dependiendo del Ministerio de Hacienda actúan a través del Pleno y del Comité ejecutivo y están gestionadas por un Delegado especial del Estado, aunque la presidencia del Pleno, no corresponde ese Delegado, sino al alcalde de la ciudad. Y en ese Pleno y en el comité ejecutivo, se sientan representantes del Estado, del Ayuntamiento, de la Aduana y de la Cámara de Comercio.

Las empresas que se instalan en la Zona Franca pueden ser motor económico de la provincia y desgraciadamente, la de Cádiz, ahora está de actualidad porque se está juzgando el caso llamado de "Quality food", empresa alimenticia y de cuyo juicio este Diario, a través de la precisa crónica de Melchor Mateo da cumplida información. Evidentemente, tratándose de un caso que se está juzgando, no debo referirme a él en ninguno de sus aspectos. Además en el inicio del proceso, yo me encontraba en activo como Abogado del Estado y mis compañeros de entonces, como asesores que eran del Consorcio, han ejercitado las acciones procedentes. Por supuesto, que ninguna actuación procesal de ellos fue de propia iniciativa, porque en la Abogacía del Estado se actúa en virtud del principio de jerarquía. Es el Abogado General de Estado, el que decide la actuación a realizar. Recientemente ha habido un buen ejemplo, en el juicio por los sucesos en Cataluña el 1-O, hemos visto como la Abogada General del Estado, sustituyó al Abogado del Estado, encargado inicialmente de la causa, para que la acusación fuere de sedición, en lugar de rebelión, que era la postura inicial del encargado del caso.

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