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Jesús Cruz Villalón

¿Salario mínimo culpable?

El impacto del salario mínimo en términos globales resulta notablemente reducido, pues sólo se aplica a medio millón de trabajadores de un total de 17

ÚLTIMAMENTE están apareciendo en los medios diversas propuestas de reducción del salario mínimo para los más jóvenes. Se viene a decir que ello permitiría reducir las altas tasas de paro de la población juvenil y que la baja productividad de quien carece de la suficiente formación o experiencia no justifica el abono del actual salario mínimo. Como idea subyacente está la presunción de que el salario mínimo provoca un incremento del desempleo, que conforme a concepciones propias del liberalismo económico distorsiona el encuentro natural entre la oferta y la demanda de empleo.

Frente a ello convendría recordar que incluso en países como los Estados Unidos y el Reino Unido, de fuerte dominio de las ideas liberales en la regulación del mercado, desde hace mucho tiempo se encuentra implantado un sistema de salario mínimo. Al mismo tiempo, señalar que las novedades que se están produciendo en Europa se dirigen a la introducción del salario mínimo en aquellos países donde hasta el presente no ha existido, como es el caso de Alemania e Italia. En la propia España la fijación del salario mínimo tiene una larga tradición, rigiendo desde la fase de  superación de la autarquía económica a principios de los años sesenta. 

Desde el punto de vista jurídico, la Constitución establece que todos tienen derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, lo que supone que el salario mínimo se encuentra constitucionalizado, de modo que fijar cuantías inferiores a las actuales para ciertos trabajadores no sería garantía de suficiencia económica. Por otra parte, la prohibición constitucional de tratamientos discriminatorios abarca a las diferencias injustificadas por razón de edad, con lo cual un salario diferenciado a secas por franjas de edad sería inconstitucional. Es más, no existen razones objetivas ni proporcionadas para establecer un salario inferior para los menores de 18 años, como proponen algunos: por debajo de esa edad no se encuentra el verdadero problema del desempleo, aparte de que para éstos lo conveniente no es facilitar el abandono escolar prematuro por medio de facilitarles la inmediata incorporación al mercado de trabajo. De otro lado, si se pretenden establecer las diferencias en edades superiores, ello no puede hacerse de manera indiscriminada, sin atender al rendimiento profesional de cada uno, pues de lo contrario se incurre en la discriminación inconstitucional ya señalada.

Ni siquiera cabe sostener que estas medidas sean convenientes desde una perspectiva económica y de gestión razonable de nuestro mercado de trabajo. Teniendo en cuenta las altas tasas de desempleo, el problema para las empresas no se encuentra en la dificultad de encontrar trabajadores capacitados: las empresas no van a tener que acudir a esos trabajadores sin formación ni experiencia, pues tienen posibilidades de escoger entre muchos otros que ostentan una y otra. Además, las tasas elevadas de desempleo juvenil también existen en otros países próximos que no tienen régimen alguno de salario mínimo, de modo que no parece que exista relación de causalidad entre lo uno y lo otro.

Además, el impacto del salario mínimo en términos globales resulta notablemente reducido, pues se aplica sólo a medio millón de trabajadores, respecto de una población ocupada total que supera los 17 millones. El grueso de las rentas salariales viene determinado a través de la negociación colectiva, por lo que el impacto real del salario mínimo afecta sólo a quienes no se encuentran cubiertos por los convenios. 

No hay que olvidar tampoco que la cuantía del salario mínimo en España no es comparable con la establecida en los países de nuestro entorno, llegándose en algunos de ellos casi a triplicar la fijada para España, de modo que no es lo mismo el impacto en ellos que aquí. Más aún aquí su cuantía está prácticamente congelada desde 2011 y, por tanto, se ha deteriorado notablemente como salario de subsistencia. En estos momentos, después de un intenso proceso de devaluación salarial en los últimos años, las dificultades de las empresas por recuperar el empleo destruido no se debe a los costes salariales en las franjas profesionales inferiores sino a la ausencia de demanda que permita colocar sus productos y servicios, por una debilidad del consumo interno antes que un exceso de costes laborales. 

Finalmente, incluso el incremento del salario mínimo tiene un efecto beneficioso durante las fases de crecimiento en favor de la competitividad empresarial, en la medida en que se ha comprobado cómo en países como el nuestro ha impulsado a las empresas a la búsqueda de la eficiencia de los puestos de trabajo, al incremento de la productividad y a la amortización de los trabajos más rutinarios, mecánicos y de menor cualificación, eliminándolos vía la innovación tecnológica y de métodos de organización más eficientes. 

Jesús Cruz Villalón es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla

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