Plusvalía municipal (II)

Ahora habrá que buscar por otro lado esos 2.500 millones de euros que la plusvalía rendía a los ayuntamientos

La sentencia del TS de 26 de octubre, por la que se anulan los apartados 1,2 y 4 del art. 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que comenté el jueves pasado en estas páginas, estaba a falta de conocer la sentencia y fiado solo de los resúmenes de la prensa. Se trata de la tercera fuente de financiación de las entidades locales, que al Ayuntamiento de Cádiz le supuso en el último ejercicio unos 7 millones de euros. Y lo que se creó con el modesto título de "arbitrio de plusvalía" aumentó hasta llamarse "Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos" y con un auge en su recaudación paralelo a la extensión de su denominación. Ya sabemos que la anulación dispuesta por la sentencia no tiene carácter retroactivo y que el fundamento de la anulación es porque vulnera el principio de la capacidad económica que consagra el art. 31 de la Constitución, según el que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

La cuestión de la inconstitucionalidad ha sido planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el argumento principal es que la determinación de la base sobre la que se exige el impuesto da por supuesto que siempre existe un aumento en el valor de los terrenos, sin que se permita la prueba de si existió y cuál ha sido el incremento. Y esta anulación solo beneficia a los que hubieren reclamado antes de la fecha de la sentencia y están a la espera de la resolución, pero no a los que no hubieren impugnado la liquidación antes la fecha de la sentencia (octubre de 2021), ni los que hayan visto ya rechazada su reclamación.

La presunción de que el suelo urbano se revaloriza anualmente tenía su fundamento en la realidad económica del tiempo en que efectivamente se producía. Ahora habrá que buscar esos 2.500 millones de euros que rendía a los ayuntamientos, llenando con nuevas normas el vacío normativo que impide realizar, a la fecha, la liquidación del impuesto. La norma no tiene carácter retroactivo. Lo decidido a la fecha de la sentencia queda firme y también las liquidaciones que no se hayan impugnado antes de la fecha de la sentencia. En definitiva solo podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad los que antes del 26 de octubre de 2021 recurrieron o solicitaron su rectificación y están a la espera de la resolución y también los que recurrieron, pero están en plazo de recurrir de nuevo. Las liquidaciones que no fueron recurridas antes del 26 de octubre, si aún están en plazo de recurso, también podrán formularlo.

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