La tribuna

Luis Felipe Ragel

Muerte digna y consentida

EL Parlamento andaluz emprenderá próximamente la tramitación de la ley reguladora de la dignidad de las personas ante el proceso de la muerte, lo que ha suscitado en los últimos días numerosos comentarios en la prensa.

El Tribunal Constitucional ha declarado que no existe un derecho constitucionalmente reconocido a la muerte digna. Al no estar considerado en la Carta Magna como un derecho fundamental, su regulación no queda reservada a la ley orgánica, que es de exclusiva competencia estatal. Las comunidades autónomas que hayan asumido en sus estatutos de Autonomía la competencia para regular este derecho podrán hacerlo, siempre que no invadan las competencias legislativas exclusivas del Estado. Así, por ejemplo, Andalucía no podría derogar el vigente artículo 143.4 del Código Penal, referido a la eutanasia activa, que consiste en provocar directamente la muerte del paciente que padece una enfermedad terminal o que deteriora su calidad de vida rebajándola a niveles inferiores de lo que requiere la dignidad de la persona

Por el contrario, la Constitución reconoce que todos tienen derecho a la vida, proclamación que permite expresar que cada persona es la única que puede decidir sobre la duración de su propia existencia, lo que explica que no sea delito el intento de suicidio o el consumo de drogas y demás sustancias gravemente perjudiciales para la salud.

Aplicada esta norma esencial a la materia que estamos tratando, debe subrayarse que sólo cuando el titular del derecho a la vida abdica de él cabría admitir la adecuación del derecho a la muerte digna con los postulados constitucionales. Sólo cuando el enfermo consiente verdaderamente que se acorte su vida podría pensarse que está permitida la eutanasia pasiva, supuesto en que la muerte del paciente se produce a consecuencia de la retirada del tratamiento médico que la estaba prolongando. Se trata de una decisión personalísima del enfermo, absolutamente indelegable. Mi vida es mía, y sólo mía.

Por estas razones, es criticable que el borrador de la ley andaluza que estamos comentando prevea que, en los casos en los que el paciente no haya podido emitir con claridad su consentimiento para rechazar el tratamiento médico y optar por una muerte digna, sea una comisión de ética la que decida sobre este particular. Ésta es, sin duda, la verdadera novedad de la proyectada ley. Si no fuera por esta variante, la ley sobre la muerte digna no añadiría nada a lo que ya se viene aplicando, puesto que, según las leyes andaluzas de Salud y de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, la voluntad del paciente prevalecerá siempre sobre la opinión de los profesionales que participen en su atención sanitaria

No dudo de la rectitud de los miembros de esa comisión de ética, pero creo que no es pertinente ni constitucional que la decisión dependa de unas personas distintas del propio enfermo, que es el único titular de su derecho a la vida. Existe la posibilidad de que esa comisión adoptara alguna vez una decisión equivocada y, como sucede cuando se aplica la pena de muerte, ese error sería irreparable. Por la misma razón que un juez o un jurado no puede imponer en España la pena de muerte y acortar la vida de la persona declarara culpable de un delito grave, ninguna persona o grupo de personas ha de tener legitimación para decidir sobre la duración de la vida de un ciudadano.

Tampoco deberían adoptar esa decisión el cónyuge, la pareja o los familiares más cercanos del enfermo. En estos casos existe, además, un peligro añadido, que es el probable conflicto de intereses que puede existir entre el enfermo y estas personas, porque en la mayoría de los casos serán las que se beneficien patrimonialmente con los efectos de esa muerte a través de la herencia o las indemnizaciones de los seguros.

Así pues, en nuestra opinión, una ley sobre el derecho a la muerte digna debería hacerlo recaer de manera exclusiva en la voluntad del paciente, que se podría manifestar, bien preventivamente a través de la declaración de voluntad vital anticipada, bien cuando rechaza el actual tratamiento médico y opta por esperar que se produzca la muerte, que cree inminente. En caso de contradicción entre una y otra declaración de voluntad, deberá prevalecer la última que se formule pues, al igual que sucede con el testamento, lo que vale es la última palabra.

Escribía Valle Inclán que "fatal es la muerte, y toda nuestra vida se construye en un esfuerzo para alejarla". La renuncia a ese esfuerzo por alejar la propia muerte, la decisión de acercarse a ella, sólo puede corresponder al propio individuo.

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