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La tribuna

Francisco J. Arellano Gómez

'Ley mordaza' y reforma penal

RAZONES de Estado maquiavélicas de este imperfecto y adulterado Estado de Derecho que rigen las élites hegemónicas políticas y económicas de nuestro país son las que, razonablemente, pudieran explicar que no justificar, el siguiente estado de cosas.

Hace escasos tres meses la Justicia absolvió a tres activistas de la Plataforma Antidesahucios de Huelva de una denuncia de agentes del Cuerpo Nacional de Policía por una supuesta, y a la postre inexistente, falta penal de desobediencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, que se resolvió en un juicio de faltas sin mayor trascendencia, e incluso, a mayor gloria, habiéndose podido defender ellas mismas con éxito en el juicio verbal de faltas, presentando pruebas y contando, obviamente , con todas las garantías procesales y jurisdiccionales.

Pues bien, hoy día, a partir de este 1 de julio, el mismo hecho denunciado pasaría a serlo, a juicio libérrimo y discrecional de la autoridad gubernativa competente, ya sea como un nuevo hipotético delito leve de desobediencia con incremento de la multa a imponer, en virtud de la nueva Ley Orgánica 1 / 2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10 /1995, de 23 de noviembre del Código Penal, y constancia de antecedentes penales en el Ministerio de Justicia en caso de condena, y eso sí con obligada presencia de abogado defensor en estrados si los acusados quisieran defender su inocencia (no ya potestativa, como en los derogados juicios de faltas ), o ya sea, si así lo decidiese la autoridad administrativa competente, como una infracción administrativa grave o leve cuando no fuere constitutivo de delito, con sanciones económicas respectivas asociadas que pueden ascender, las graves, graduadas en tres niveles, desde 601 a 30.000 euros , y las leves, sin escalonamiento legal alguno, entre 100 y 600, de acuerdo con la nueva Ley Orgánica 4 /2015, de 30 de marzo de protección de seguridad ciudadana, conocida popularmente y con razón como ley mordaza, obligándosele al ciudadano a tener que recurrir, en su caso y en su momento, a la defensa judicial ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, también con intervención preceptiva de abogado y procurador, evidentemente con los gastos económicos incorporados que generaría si estos profesionales fuesen de libre elección.

Imaginamos al lector avispado que se haya podido percibir de la sustancial diferencia entre un escenario y otro ; y no es que justifiquemos, para nada, la existencia de un tipo penal de desobediencia a la autoridad con categoría de falta, sino que más bien se nos antoja difícil de explicar cómo un Estado de Derecho se ha dejado secuestrar la efectiva protección de la seguridad de los ciudadanos de este país cuando, de manera hipócrita, esta nueva ley mordaza en el apartado I de su Preámbulo proclama con evidente cinismo que "se debe interpretar la idea de seguridad ciudadana, huyendo de definiciones genéricas que justifiquen una intervención expansiva sobre los ciudadanos en virtud de peligros indefinidos".

Esta exposición de motivos legislativa es la que nos conduce a la siguiente pregunta para nada retórica : ¿Es un peligro para la seguridad la desobediencia a la autoridad que no mereciere siquiera la consideración de delito leve de desobediencia ?: pareciera que la respuesta más lógica, desde el punto de vista de la conciencia democrática ciudadana vigente en nuestro país, fuese la negativa, y con mayor razón aún si, como proclama de forma harto llamativa el apartado 31 del Preámbulo de la nueva Reforma del Código Penal, "se justifica la supresión de infracciones penales constitutivas de faltas, entre otros motivos, por la dudosa necesidad de que conductas carentes en muchos casos de gravedad suficiente deban ser objeto de reproche penal". Bien, pues utilizando un simple silogismo aristotélico, podemos concluir, y concluimos, que, al menos y como mínimo, la tipificación como grave en el ámbito administrativo de la desobediencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones carece de cualquier rigor de coherencia intra normativa, aparte de repeler al más común de los sentidos cívicos democráticos expresados en nuestra tan manoseada , y en ocasiones tan poco puesta en práctica, Constitución española.

No es de extrañar, pues, a la vista de su inexorable aplicación práctica inmediata, que esta nueva ley mordaza esté suscitando tanto rechazo y malestar en muy amplios y heterogéneos sectores de la sociedad civil y política española; y debería dejárselo mirar la prepotente institución parlamentaria española actual, bajo el dominio aplastante de la mayoría absoluta, tanto por su propia imagen democrática como por el propio bien de sus conciudadanos, pues sin duda, ya sea el Tribunal Constitucional español, ya sea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el nuevo Parlamento nacional que surja de las urnas este próximo otoño-invierno, revocarán total ó parcialmente esta ley mordaza.

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