El Tiempo Un inesperado cambio: del calor a temperaturas bajas y lluvias en pocos días

José Luis Ortiz Miranda

Bufete Ortiz Abogados

Incumplimiento del contrato por el coronavirus

Di una señal de 1.000 euros en una agencia de viajes para ir a París en Semana Santa y ahora suspendo el viaje por el coronavirus y me dicen que no me devuelven. Mi prima dio una señal dio una señal de 2.000 euros para que un restaurante le diera su boda y, tras suspenderla, le dicen que no pueden devolverle los 2.000 euros. Mi amigo Paco hizo una reserva de 500 euros para una casa rural el fin de semana y le dicen que la dé por perdida. Ramón pidió para su establecimiento una partida de velas para Semana Santa, señalando al proveedor con 5.000 euros y ahora, tras anularla, el señor le dice que lo siente pero que no es su culpa lo del "bichito" y no le devuelve nada.

Así podría estar contando casos todo el día, todos ellos reales como la vida misma, ante la nueva situación en la que nos encontramos. La pregunta del millón es qué hacer. Propongo explorar las posibilidades que otorgan para la recuperación del dinero adelantado, invocando las razones de fuerza mayor y el principio "rebus sic stantibus" en un momento como el presente en el que las condiciones de prestación y disfrute del servicio se ven imposibilitadas. Esta cláusula "rebus sic stantibus", relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato hace referencia a una nueva situación generada por un cambio imprevisto y sobrevenido. El efecto jurídico que produce es que el negocio, en los términos inicialmente cerrados o en su totalidad, deja de ser vinculante. Para los juristas, "fuerza mayor" y "rebus sic stantibus" son asimilables y deberían bastar para lograr recuperar el dinero pagado por adelantado.

Por ejemplo, el caso de las Agencias de Viajes. Mire usted, yo no cancelo el viaje por gusto o capricho, sino porque todas las fronteras de España están cerradas por decisión del Gobierno como medida de seguridad para evitar que se propague la pandemia. Pero no es justo que usted se quede con mis 1.000 euros, ya que los di cuando las circunstancias eran otras. Y así, todo.

Qué duda cabe, amable lector, que España puede aplicar plenamente la cláusula "rebus", lo que va a ser un alivio para muchas personas y empresas a las que el coronavirus les ha afectado o les va a afectar de forma grave en sus economías.

El consumidor tiene derecho a estas cancelaciones por causa de fuerza mayor, ya que el propio Estado ha decretado el estado de alarma y el terror a contagiarse supone una "alegación suficiente".

La cláusula "rebus" tiene su origen en el derecho romano y ha sido modernizada hace poco por el brillante magistrado del Tribunal Supremo D. Francisco Javier Orduña Moreno, dictando innovadoras sentencias como consecuencia de la crisis económica de 2008 y los efectos profundos y prolongados que produjo en el tejido económico. Esta recesión económica de 2008 -al igual que hoy la pandemia del coronavirus – generó un grave trastorno o mutación de las circunstancias. Por tanto, alteró las bases sobre las cuales el inicio y desarrollo de la contratación se había establecido y faculta a que cada parte contratante pueda desistirse del cumplimiento.

Todo no van a ser malas noticias…

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