Polémica Cinco euros al turismo por entrar en Venecia: una tasa muy alejada de la situación actual en Cádiz

La tribuna

Alejandro Muñoz Cano

Impuestos y herencia

A través del presente artículo voy a plantear y valorar un tema que ha suscitado todo tipo de debates entre la opinión pública. Realizaré un breve análisis de las modificaciones aprobadas por el Decreto Ley 4/2016, en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma de Andalucía, y más concretamente, la relación directa de dicho Decreto Ley con la ciudadanía, en cuanto a sus efectos y aplicación.

Antes de nada, debemos traer a colación el artículo 1 de la Constitución Española, en el cual se establece que todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo, apoyado principalmente en el principio de igualdad. Es manifiesto que no todos los españoles tenemos los mismos derechos y obligaciones en lo que atañe al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dado que todos conocemos que el pago de dicho impuesto en Andalucía resulta muy superior en comparación con otras comunidades autónomas, convirtiéndose en la región donde más herencias son rechazadas por la imposibilidad de hacer frente al pago del impuesto por parte de los herederos.

Ciudadanos, a través de su apoyo de investidura al PSOE, ha ido trabajando en aras de suscribir un acuerdo marco para disminuir la carga fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, teniendo su culmen el pasado 17 de junio, en virtud del acuerdo firmado entre ambos partidos políticos para armonizar el referido impuesto. Tal acuerdo, se divide en dos fases, la primera de ellas mediante el citado Decreto Ley 4/2016, de 26 de julio, el cual contempla la ampliación de las deducciones por herencia de la vivienda habitual y establece una reducción automática del 99% en herencias o donaciones de explotaciones agrarias. Y la segunda fase, que será tramitada en la Ley del Presupuesto de Andalucía, para que entre en vigor el 1 de enero de 2017, y que corregirá los importes exentos de tributación.

En cuanto a las modificaciones propias del Decreto Ley 4/2016, una de las más significativas es la mejora llevada a cabo en la base imponible para las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante-fallecido, de modo que se elimina el límite máximo de aplicación y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo. Al mismo tiempo, cuestión también fundamental, es que se reduce el periodo de mantenimiento del inmueble heredado de diez a tres años.

En cuanto al ámbito agrícola, se ha reducido el periodo de mantenimiento de la explotación agrícola por el adquirente de diez a cinco años, e igualmente se ha modificado la obligación de que la actividad se desarrollase de forma habitual, personal y directa por el causante, y además que dicha explotación fuese su principal fuente de renta.

Aun pudiendo establecer que las modificaciones llevadas a cabo por el Decreto Ley 4/2016 son muy importantes para los sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las mayores modificaciones del impuesto, y las cuales van a ampliar su ámbito de afectación a un mayor porcentaje de ciudadanos, son aquellas que han sido previstas para la segunda fase del acuerdo que, supuestamente, deben entrar en vigor con la Ley de Presupuestos el próximo 1 de enero de 2017.

En este caso, se mejorará la ponderación de las deducciones y los requisitos de acceso a las bonificaciones, de manera que aumentará el mínimo exento de tributación paras las herencias recibidas por los cónyuges, descendientes y ascendientes, pasando de 175.000 euros a 250.000 euros. Esto significa que quien herede hasta dicha cantidad, y su patrimonio no sea superior a 402.678,11 euros no tendrá que abonar impuesto alguno. Del mismo modo, para las bases imponibles entre 250.000 euros y 350.000 euros se creará una reducción de 200.000 euros, estando exenta dicha cantidad. Ésta es igualmente una gran novedad, ya que anteriormente, si alguien heredaba más de 175.000 (aunque fuera un euro más), tributaba por toda la cantidad sin que estuviera exenta ningún importe, mientras que con la reforma prevista, los primeros 200.000 euros están exentos en todo caso, lo que supone, tal y como hemos indicado un avance importantísimo, aunque claro está, todavía muy lejos de la tributación de muchas comunidades autónomas, manteniéndose la desigualdad que expresamente proscribe nuestra Constitución Española.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios