La tribuna

pablo A. Fernández Sánchez

Desapariciones forzadas en España

LA semana pasada se hicieron públicas las observaciones finales sobre el informe presentado por España en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, presentado ante el Comité de la ONU sobre este tema.

España es Estado Parte en esta Convención y ha participado activamente en la evaluación que ha hecho el Comité sobre la situación de las desapariciones forzadas en España.

El Comité considera que, "al momento de la redacción de sus observaciones finales (recordemos, 13 de noviembre de 2013), el marco normativo en vigor en el Estado parte para prevenir y sancionar las desapariciones forzadas así como algunas decisiones adoptadas en la materia no estarían en plena conformidad con las obligaciones que la Convención impone a los Estados que la han ratificado".

¿Cuáles son las preocupaciones del Comité de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas para darle este tirón de orejas a España, un Estado bastante respetuoso con los derechos humanos?

El eje de esas preocupaciones se centra en tres elementos: a) la actitud del Estado respecto a las desapariciones forzadas de la Guerra Civil española y periodo franquista; b) la incomunicación a las que son sometidos los sospechosos de terrorismo; y c) los conocidos como bebés robados.

El Código Penal español no reconoce el delito de desaparición forzada, tal como lo tipifica la Convención de Naciones Unidas, por tanto ni el derecho ni la práctica española, incluida la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, están en consonancia con las obligaciones internacionales de España. Es más, ridiculiza al Tribunal Supremo español, cuyas sentencias en relación con los desaparecidos de la Guerra Civil le parecen muy poco técnicas desde el punto de vista jurídico.

La desaparición forzada es un delito continuado y no cabe prescripción hasta que se encuentra a la persona o los restos de su cuerpo, en cuyo caso es cuando debería empezar a contabilizarse dicha prescripción.

Una vez más, como han hecho otros comités especializados de Derechos Humanos en Naciones Unidas y como ha dejado claramente asentada la jurisprudencia internacional, el Comité contra las Desapariciones Forzadas considera al menos inaplicable, si no nula de pleno derecho, la ley de amnistía española de 1977, que no puede suponer un obstáculo para la investigación de los hechos. Y, además, este tipo de delitos no pueden estar contemplados en la jurisdicción militar sino que deben investigarse en la jurisdicción ordinaria.

Además, el Estado tiene la obligación de buscar a los desaparecidos, tiene la obligación de investigar las desapariciones y facilitar el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares, así como a la concesión de una reparación justa y adecuada. Por tanto, hay que incluir "la asignación de los recursos de personal, técnicos y financieros suficientes, para la búsqueda y esclarecimiento de la suerte de las personas desaparecidas". Es decir, es el Estado el obligado a la localización de las fosas comunes, a la investigación de los restos encontrados y a la localización de sus familiares, para darle sepultura, de conformidad con los deseos de estos últimos.

Por otro lado, el Comité también considera que "el régimen de incomunicación vigente no se ajusta a las obligaciones dimanantes de la Convención". Se está refiriendo al régimen de incomunicación a que son sometidos los detenidos por actos terroristas, a los que se les deja en un limbo jurídico durante un plazo de hasta 13 días, sin comunicación alguna ni con sus abogados, ni con sus familias ni con sus autoridades consulares. Sin embargo, este tema va a quedar resuelto en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que regulará técnicamente estos aspectos. Y esto es aplaudido por el propio Comité.

En relación con los bebés robados, que el Comité llama apropiación de niños, "insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos con miras a buscar e identificar a los niños que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad". Por tanto, está atribuyendo la responsabilidad internacional a España, como Estado, independientemente de la imputabilidad penal, que pudiera corresponden a los responsables individuales por la comisión de estos hechos. Consecuentemente, las víctimas tienen derecho, hayan iniciado procesos penales o no, a la búsqueda de la verdad, a la reparación y a la restitución de la personalidad robada.

El Comité le da un plazo a España, hasta el 15 de noviembre de 2019 para implementar todas las medidas que recomienda.

He aquí, una vez más, el triunfo del Derecho Internacional, que de nuevo sirve para aliviar el dolor de las víctimas y llenar las lagunas de los ordenamientos internos.

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