La meridiana

Juan Luis / Gutierrez / Abogado

El Consignatario, responsable

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de diciembre pasado, reitera que el consignatario de buques es responsable de los daños ocurridos a una mercancía a bordo de un buque y durante el transporte marítimo, absolviendo al, en teoría, armador del buque por no estar probado que lo fuera.

En el tráfico marítimo internacional es muy frecuente que el único contacto que tiene el propietario de la carga dañada con el transportista sea a través de su consignatario. El armador del barco tendrá su residencia, muy probablemente, en otro país, en el mejor de los casos en la Unión Europea, en el peor, en un de los llamados banderas de conveniencia.

Es el consignatario quien representa al naviero en el puerto, al menos en los aspectos administrativos y responde de las deudas por la escala. Pero su responsabilidad no está tan claramente regulada. Se rige el contrato de comisión o el de agencia, según los casos.

El Tribunal Supremo, en otra sentencia de noviembre de 2007, unificó la doctrina de este Alto Tribunal, al haber diversas sentencias contradictorias, en el sentido de mantener que el consignatario tiene una responsabilidad legal y directa por los daños causados a bordo de un buque del que actuó como representante en el puerto. Se hace justicia, de este modo, a aquellos propietarios de las mercancías que veían imposible cobrar de los armadores que no tuvieran establecimiento en nuestro país.

Serán los consignatarios, ahora, los que tendrán que guardar esa responsabilidad y exigir de los armadores las garantías suficientes frente a las reclamaciones de los propietarios de las mercancías.

Este litigio se inició en un Juzgado de Algeciras en 1997 que dictó sentencia en 1999; tras la sentencia de apelación en diciembre de 2000 de la Audiencia Provincial de Cádiz; el Supremo ha tardado siete años en devolver la razón al Juez de Instancia.

La Justicia, es justa si es rápida, en este caso no lo ha sido. Por una Justicia rápida y eficaz.

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