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Manuel González Jiménez

Condición jurídica de los mudéjares

LOS Las capitulaciones establecidas en el momento de la conquista y los fueros y textos de repoblación contienen referencias múltiples a los sarracenos o moros que se quedaron, conviviendo con los conquistadores, en las tierras que habían sido suyas. No deja ser significativo que este sentido de tierra conquistada y de población sometida impregne, desde el principio y hasta la conversión forzada al Cristianismo de los mudéjares a principios del siglo XVI, las relaciones entre éstos y los cristianos. También desde el principio se establece con claridad que la tolerancia y el reconocimiento de las peculiaridades culturales, jurídicas y religiosas del mudéjar es algo que se otorga, que se garantiza de forma graciosa como premio al sometimiento y a la permanencia de los mudéjares en sus lugares de origen.

Así, pues, todas las garantías y otras concesiones reconocidas a los mudéjares son cualquier otra cosa menos muestra de la generosidad, humanidad y tolerancia de los cristianos vencedores. Lo que se pretende es hacer tolerable la permanencia del mudéjar en la tierra conquistada, porque de ella depende el mantenimiento en plena explotación de un sistema productivo y, además, la percepción por los poderes feudales --el Rey, los nobles y la Iglesia-- de unos impuestos seguros y saneados. Se entiende, pues, el sentido de la tan traída y llevada tolerancia y de la convivencia: a cambio de trabajar y de tributar. Este es el papel que la "casta" de los cristianos atribuye a la "casta" de los musulmanes. Es verdad que hubo matices, que la convivencia y el roce, al margen de ideologías tanto religiosas como políticas, humanizaron las relaciones entre unos y otros. Pero sin olvidar qué papel jugaban los mudéjares dentro del sistema social establecido.

Jerónimo Münzer, un curioso viajero alemán que recorrió España a poco de la conquista de Granada por los Reyes Católicos, advirtió desde el principio qué sentido tenían esas masas de mudéjares que poblaban los reinos de España, a pesar de ser el moro, según la ideología oficial, el enemigo por antonomasia. Lo dejó escrito en estas frases que son un prodigio de aguda observación y perspicacia: "Entre todos los reinos de España es, sin duda, el de Aragón el que tiene mayor número de moros, que son expertos labradores. Pagan un crecidísimo tributo, consistente en la cuarta parte de los frutos, sin contar con otras varias exacciones, y por eso dice el proverbio español que quien no tiene moros, no tiene oro".

Buenos labradores, expertos artesanos, sufridos trabajadores y carne de fisco y explotación... ¿Derechos? En teoría, dentro de sus aljamas, convertidas a fines de la Edad Media en morerías o barrios cerrados sobre sí mismos, situados en emplazamientos marginales dentro de la propia trama urbana, todos los derechos. Fuera de la aljama, depende. Con ello, cuando hablamos de la condición jurídica de los mudéjares, dentro y fuera de la aljama, debemos evitar situarnos en un discurso de buenos y malos, de explotados y explotadores. La realidad, que puede parecernos injusta y abusiva -y de hecho lo era, si nos situamos el marco de los valores actuales--, sólo se entiende en términos históricos en términos históricos si partimos de la premisa, que está fuera de toda discusión, de la superioridad legal y política del grupo de los cristianos. Sólo a partir de esta realidad se hace inteligible --en sus aspectos negativos y positivos, que de todo hubo-- el peculiar estatuto o status jurídico y social de los mudéjares.

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