Tribuna libre

Miguel Morgado Gómez, presidente del Colegio de Médicos de la provincia de Cádiz

Colegiación obligatoria sin excepciones en Andalucía

El Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de febrero publicaba la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero por la que se vuelve a declarar obligatoria la colegiación de los profesionales que trabajen en exclusiva para la administración andaluza. Para mayor evidencia, el mismo Tribunal anulaba el reciente 14 de marzo el artículo 4 de la Ley andaluza de Colegios Profesionales bajo el mismo argumento. El Constitucional se muestra de esta manera contundente en la línea de consagrar la obligatoriedad de la colegiación y sentencias posteriores ya adoptan este pronunciamiento categórico. La más alta instancia judicial acaba así por dirimir un conflicto que se remonta al año 2001.

La Ley estatal 2/1974 fue modificada por la Ley 25/2009 para adaptarla a la legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios. En su redacción actual establece que "será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal". El Constitucional ha tenido en cuenta este artículo para determinar que la colegiación es obligatoria, no existiendo ninguna excepción a la regla de colegiación forzosa para los profesionales que ejerzan su actividad al servicio de la administración pública. La Ley andaluza estaría pues vulnerando lo establecido por la normativa estatal de Colegios Profesionales, actualmente en vigor.

Así lo entiende el Tribunal Constitucional para declarar inconstitucional y nula la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía. Al ser el Estado el único competente para establecer la colegiación obligatoria -razona el Constitucional- también lo es en exclusiva para establecer posibles excepciones, lo que aboca a la Junta de Andalucía a aplicar en toda su extensión la sentencia del Constitucional y asumir así la colegiación obligatoria que exige la ley estatal, sin que quepa ninguna excepción. Al mismo tiempo el alto Tribunal fija que son los colegios profesionales los que tienen la competencia con carácter exclusivo para ordenar las profesiones y establece que las comunidades autónomas son meros empleadores de los profesionales sin otro control que el puramente laboral. No cabe esperar mayor contundencia.

En el tiempo que media entre las dos sentencias citadas, el Colegio -y a nivel autonómico el Consejo Andaluz- ha reclamado de la Consejería de Salud que, además de acatarlas, lleve a cabo lo establecido en las mismas. Sin embargo, transcurrido más de un mes hábil desde la publicación de la primera sentencia, aún no tenemos noticia de que la Consejería haya comenzado a exigir la colegiación obligatoria a todos los médicos que trabajan para el servicio público de salud.

No puede admitirse que exista un vacío legal, tal y como pretende la Consejería de Salud, en cuanto a la exigencia de la colegiación obligatoria para los médicos que ejerzan la medicina pública, ya que el artículo 3 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, establece categóricamente la colegiación obligatoria sin excepciones, y del mismo modo la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, en su artículo 3 bis, establece la misma obligatoriedad de colegiación, habiéndose declarado nulo por el Tribunal Constitucional el mencionado artículo 4, que establecía la excepción.

El ejercicio de la Medicina sin estar habilitado por no cumplir los requisitos legales puede devenir en graves problemas para el profesional, que abarcan desde la comisión de una posible infracción penal hasta el rechazo por responsabilidad civil o penal que pudieran ejercitar las compañías aseguradoras de ese riesgo, así como la imposibilidad de emitir recetas médicas, entre otros muchos supuestos y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de la actuación administrativa.

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