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El Alambique

Enrique / Bartolomé

Cese inmediato

SE veía venir. Tengo delante mía copia del Decreto dictado en las Diligencias de Investigación Penal 135/2013 de la Fiscalía Provincial, sobre las presuntas irregularidades en Apemsa. El Juzgado de Instrucción 5 de la ciudad ha admitido la denuncia de la Fiscalía y ha citado a declarar en calidad de imputados al ex gerente de la empresa municipal de aguas, Juan Campos y cuatro ex consejeros de la compañía, Enrique Moresco, Daniel Pérez, Carlos Montero y José Manuel Cauqui, por una supuesta prevaricación y posible malversación de caudales públicos en la prórroga de contratos con la empresa privada Aqualia. El actual alcalde, Alfonso Candón, por su condición de aforado, tendrá que ser el Supremo quien lo impute, previo suplicatorio. La juez quiere aclarar por qué el entonces gerente y los consejeros aprobaron en 2010 sin publicidad, continuar con los contratos que Aqualia tenía de años anteriores con Apemsa para la obra de un tanque de tormentas o el mantenimiento de la estación de bombeo de la ciudad.

El decreto de la fiscalía detalla en un escrito de 22 folios que la relación de Apemsa con la empresa "no puede tener carácter perpetuo o indefinido", por lo que entiende que se habría hecho necesaria la apertura de concursos públicos en defensa de los intereses de la ciudad. Después de un detallado informe concluye que "existen indicios racionales que se ha podido cometer un delito de prevaricación, sin que pueda descartarse otro posible delito de malversación de caudales públicos".

A estas alturas y como está el patio, es para que los citados estén preocupados. No entendería otra cosa ante el contundente decreto de la fiscalía. Eso sí, me cuesta trabajo creer que Moresco, Candón, Montero y Cauqui, como simples consejeros conociesen al detalle lo que iban a aprobar. No así el que fuere Consejero Delegado de Apemsa, Daniel Pérez Lorenzo, cuyas atribuciones y la participación activa y remunerada en la empresa le hace responsable de su gestión y de los actos y resoluciones adoptados en el ejercicio de sus facultades. Por culpa "in eligendo" o "in vigilando", y no podrá oponer nunca como causa de exoneración el hecho de que cumplía con un mandato del consejo. Ante el lapidario escrito del fiscal, solo cabe el cese del Consejero Delegado. Sin duda, un ejercicio de higiene democrática.

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