Juan Manuel López Ulla

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz

El Carranza y la ley de memoria histórica

Sobre el tema que da título a estas líneas comenzaremos recordando que no hay una sola ley de memoria histórica sino dos, la estatal y la autonómica, ambas con igual grado de jerarquía. Sobre el anteproyecto de ley de memoria democrática que el pasado 15 de septiembre el gobierno de la nación anunció, no nos pronunciaremos, pues desconocemos el contenido. Baste con apuntar que otra ley viene de camino.

La ley estatal 52/2007, de memoria histórica, no se llama en realidad así. Ese es el nombre por el que la conocemos, pero en realidad se trata de la ley "por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura". Este título tan largo dice mucho. Nos advierte del propósito de la norma: atender a las víctimas de la guerra civil y de la dictadura. Si de todas ellas o tan solo de las represaliadas por el franquismo, es tema para otro comentario.

El artículo 15 de esta ley ordena que las Administraciones públicas retiren todos aquellos símbolos y monumentos públicos que supongan "exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura". De acuerdo con este precepto, habría que determinar si el nombre del estadio del Cádiz encaja en el supuesto de hecho. Si así fuera, sin duda habría que cambiar el nombre.

Diez años más tarde de la que la ley estatal fuera dictada, el Parlamento de Andalucía aprueba la Ley 2/2017 "de memoria histórica y democrática de Andalucía". Su artículo 32 ordena que las Administraciones públicas retiren o eliminen todos aquellos elementos "adosados a edificios públicos o situados en la vía pública" que sean "contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía", entendiendo por tal, aquellos "realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial".

Aunque a primera vista estos preceptos sean parecidos, existe una diferencia de no poca importancia: mientras que el artículo 15 de la ley estatal prohíbe el mantenimiento de cualquier tipo de elemento-homenaje que conmemore la represión franquista, esto es, la persecución del adversario, el artículo 32 de la ley andaluza va más allá, pues ordena la retirada o eliminación de todo lo que suponga enaltecimiento de aquel régimen.

Antes de abordar qué sea la exaltación del franquismo, es conveniente recordar que nuestra Constitución no ha establecido un modelo de "democracia militante", por lo que "la defensa de cualquier proyecto político, incluso no coincidente con la Constitución" es posible (Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2019, Fundamento Jurídico 1). Quienes se posicionen a favor de otro modelo de democracia o incluso quienes postulen la sustitución de esta por un sistema sin partidos políticos, o de partido único, estarán amparados por la Constitución.

Lo que no es posible es defender lo que es delito. Por eso no cabe dentro de la Constitución la exaltación del franquismo o cualquier otro régimen o sistema político si al hacerlo se postula la instauración de un sistema que discrimine a la persona o a un colectivo "por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad" [artículo 510.1.a) del Código Penal] . Como tampoco sería posible la negación, trivialización o enaltecimiento de los delitos de genocidio, de lesa humanidad [artículo 510.1.c)], ni, por tanto, el enaltecimiento de regímenes que hubiesen amparado esas conductas criminales. Los tratados y convenios suscritos por España en materia de derechos humanos también lo impiden.

En este contexto, la cuestión a resolver es si cuando la ley estatal ordena que se elimine todo aquello que suponga exaltación de la sublevación, la guerra y la represión de la dictadura, o si cuando la ley andaluza establece que hay que retirar cualquier elemento-homenaje a favor del franquismo o sus dirigentes, se está prohibiendo todo aquello que recuerde el levantamiento y la dictadura militar. Si concluimos que esto es lo que el legislador ha querido, la ley excede con mucho el Derecho internacional que estas leyes invocan a modo de fundamento.

Efectivamente, la normativa internacional que reconoce el derecho a la verdad, en el que se apoyan estas leyes que apelan a la memoria, tiene el objetivo principal de luchar contra la impunidad de las violaciones de los derechos humanos. Ese es el espíritu y la finalidad de ese Derecho, amparar a las víctimas y establecer los mimbres que ayuden a que semejantes tropelías no se vuelvan a repetir. Ordenar la eliminación de cualquier elemento que recuerde la guerra o la dictadura supone, a nuestro entender, exceder el marco internacional de referencia.

Por ello, y volviendo al tema que motiva este comentario, habría que determinar si la persona que da nombre al estadio del Cádiz fue responsable de graves violaciones de los derechos humanos. Si así fuera, el cambio estaría justificado. De lo contrario, no.

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