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Tribuna libre

Manuel-Ignacio Cotorruelo / Sánchez /

Bodas, divorcios y…

EL señor Ruiz Gallardón, nuevo Ministro de Justicia y uno de los miembros del gabinete más activo en este principio de legislatura, ha anunciado que promoverá una serie de medidas desde su departamento. Entre ellas, la promulgación de una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria, que podría llevar a celebrar bodas y divorcios ante notario. El anuncio de esta última posibilidad ha tenido bastante repercusión mediática e incluso social. No son pocos los clientes, amigos y amigas que, medio en broma medio sorprendidos, me han llamado solicitándome información, opinión y los más socarrones hasta una cita para su separación o divorcio.

Esa posibilidad, sin embargo, no ha causado tanta sorpresa en el mundo del Derecho, ya que desde hace algún tiempo, en ese ámbito jurídico se aprecia la necesidad de descongestionar a los órganos jurisdiccionales e incluso se han elaborado propuestas para ello, tendentes a atribuir a otros profesionales distintos de los jueces, cuestiones donde no exista contienda (por ejemplo, el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria del año 2006). Dentro del notariado, la sorpresa ha sido aún menor porque evidentemente sabemos de nuestra doble condición de profesionales del derecho y funcionarios públicos, lo que nos coloca en un buen lugar para asumir esas competencias.

Al Estado le corresponde, según nuestra Constitución, la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia, la regulación de las formas del matrimonio y la legislación procesal. Por tanto, puede y debe elegir qué funcionario público es competente para la celebración o ruptura del matrimonio y bajo qué procedimiento o régimen jurídico deben realizarse tales actos. Entre los funcionarios públicos que estamos capacitados para asumir estas competencias, estamos los notarios. Y ello porque según la Ley del Notariado somos los funcionarios públicos autorizados para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales; y según nuestro Reglamento, los notarios no pueden actuar nunca sin previa rogación del interesado (es decir, a instancia de los interesados y por acuerdo de ellos, sin que pueda obligar a ninguna de las partes a la celebración de ningún acto o negocio). El matrimonio para el Estado no es sino un contrato o negocio jurídico del que se derivan una serie de efectos, y en el que los "contrayentes-contratantes" prestan su consentimiento. Igualmente la separación o divorcio, sin tutela de intereses superiores (como los de hijos menores) y de mutuo acuerdo no deja de ser un negocio jurídico que participa de las características esenciales de los contratos (no muy distinto de las capitulaciones matrimoniales que frecuentemente realizamos en el despacho). Por tanto, dentro ese ámbito, el contractual, es donde giran la mayoría de las competencias de los notarios, y por tanto, creo que somos capaces de asumirlas con naturalidad.

A quienes son reticentes y entienden que puede desembocar en la creación de dos tipos de Justicia distintas, "la que se puede pagar y la que no", o a los que piensan que se tiende a una "privatización de la Justicia", señalarles que en realidad celebrar un matrimonio o extinguirlo de mutuo acuerdo ante notario, no es un supuesto de "administración de Justicia" sino dotar a ese acto de las garantías de veracidad y legalidad que el documento notarial otorga a los hechos, actos jurídicos o contratos sometidos a su amparo, contribuyendo a la seguridad jurídica de los implicados.

La asunción de estas competencias por el notariado sería a coste cero para el Estado, que no necesita contratar más personal, ni más instalaciones para ello; y seguro que a coste reducido para los ciudadanos, ya que estaría dentro del concepto de "documentos sin cuantía" de nuestro arancel, donde ya hay actos como los testamentos que cuestan 36 euros o las capitulaciones matrimoniales con un precio que ronda los 60 euros.

También a nuestro favor juegan los resultados prácticos obtenidos en el ejercicio de la última competencia de jurisdicción voluntaria atribuidas a los notarios: la declaración de herederos abintestato. Desde finales de 1992 se realiza ante notario cuando los herederos los son en línea recta (esto es, hijos, y demás descendientes o padres y demás ascendientes) o el cónyuge, con un coste de menos de 150 euros (independientemente del valor de la herencia) y una duración aproximada de 20 días hábiles; antes de esta reforma, esas mismas declaraciones de herederos tramitadas judicialmente costaban bastante más dinero y su tramitación podía tardar más de un año. En la actualidad, todavía las declaraciones de herederos abintestato a favor de otros herederos (hermanos, sobrinos…), se hacen en sede judicial y sus costes son muy superiores a los 150 euros expresados (entre otras cosas, dependen del valor de lo que se hereda) y por supuesto, su tramitación dura mucho más tiempo que esos 20 días (se estima más de 6 meses dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado competente).

Por todo ello, espero que las bodas y divorcios nos sean los únicos actos, sino que haya otras materias no jurisdiccionales atribuidas a los juzgados que se regulen para que puedan ser resueltas por otros funcionarios públicos de manera ventajosa, con mayor rapidez y más barato.

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