Análisis

Manuel J. Basallote Neto

Arquitecto y urbanista

¿Es lícita la especulación en los entes públicos?

En este país existe una legislación que trata de impedir la especulación y ofrece herramientas

V IENE este titular al caso de la polémica generada en torno al anuncio realizado por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC), mediante el cual hace saber que sacará a subasta los terrenos "ociosos" situados en el entorno de La Puntilla y la ciudad deportiva, aquellos que durante años se anunciaban como de próxima cesión al municipio.

No tendremos que recordar aquí la forma absolutamente gratuita por la que los entes públicos de servicios especiales (RENFE, autoridades portuarias, etc...) accedían a los suelos que necesitaban para dar esos servicios....y algún que otro metro cuadrado más que, como es el caso, nunca fue utilizado para el destino para el que se cedió. Nunca. Y, a pesar de esa inutilización de suelos que devinieron en estratégicos para la ciudad, se resistieron a la cesión a quién, además de regalárselos, los necesitaba. Dado que esos entes de servicios públicos cuentan con legislaciones específicas proteccionistas, el municipio pierde su capacidad de ordenación de suelos sobre ellos, y Plan General tras Plan General tiene que limitarse a observar cómo el ente público mira exclusivamente, no ya por su interés -evidentemente, ninguno, a juzgar por el no uso que le ha dado por decenios- sino por lo que parece ser fastidiar el interés de los demás.

Eso puede considerarse antisocial y digno de toda crítica, pero desde luego no especulativo. Además, se trata de un comportamiento coherente con el uso que, hace años, la APBC ha decidido para la dársena portuense: depósito de barcos a desguazar, contenedores oxidados, y mucho, pero mucho, suelo vacante, dispuestos en un lugar absolutamente preferente, esperando el momento en que sean útiles para algo... para la APBC, claro, no para la ciudad.

Pero hete aquí que cuando se redacta el Plan Especial exclusivo de sus suelos, al que tiene derecho la Autoridad Portuaria en base a la mencionada legislación específica, al fin le da un uso... no social, precisamente, pero al menos de desarrollo y control públicos, puesto que se van a ceder al municipio.

Se aprueba dicho Plan Especial, y se procede a la desafectación del dominio portuario de aquellos suelos que nunca debieron permanecer en dicho dominio. ¡Al fin!. Pero en ese momento llega el anuncio de la APBC: los suelos no se cederán al municipio, sino que saldrán a subasta, por la nada despreciable cifra de algo más de siete millones de euros. Eso, señores, sí que es especulativo. Altamente especulativo. Obtengo suelos gratis aprovechando un supuesto uso protegido que nunca le doy, y cuando necesito hacer caja, los vendo. De cero a más de siete millones de euros. Y el titular histórico de esos suelos, el que los regaló y los necesita para un uso estratégico en el entronque del litoral con la ciudad, se queda con dos palmos de narices. Y yo, la APBC, ente de servicios públicos, me quedo tan pancho.

Pues miren ustedes, en este país existe una legislación urbanística que, entre otras cosas, trata de impedir la especulación, y pone esas herramientas en mano de los poderes locales. Y dirán ustedes, ¿no había una legislación específica que impide el control municipal de esos suelos? Sí, claro, antes de ser desafectados. Pero ahora están desafectados, luego bajo control del PGOU de la ciudad, que hasta ahora no podía decidir sobre ellos. Con este simple cambio de estatus, el Ayuntamiento tiene un mecanismo efectivo de control del destino de esos suelos, y hasta de control de su desarrollo.

Efectivamente, al anunciarse que esos suelos serán desarrollados por la iniciativa privada, es lícito replantearse la posición del PGOU respecto de pieza tan estratégica. Y, así, respetando la supuestamente futura propiedad privada de esos suelos, plantear una modificación puntual del PGOU para reconsiderar su ordenación y, sobre todo, el sistema de actuación, que debe pasar a ser de Cooperación, mediante el cual es el Ayuntamiento quién redacta los documentos de desarrollo y ejecuta la obra de urbanización con cargo a los titulares de suelo, cargo que, además, puede ser en suelos en la propia unidad desarrollada.

Además, y para evitar movimientos especulativos que se suelen dar ante esta clase de anuncios por parte de los Ayuntamientos, la legislación urbanística vigente prevé que tras la aprobación inicial de actos como esa Modificación puntual del PGOU queden automáticamente en suspenso los actos administrativos sobre esos suelos. Luego la operación especulativa queda desmontada, y si bien los suelos no serán cedidos al municipio (yo, ahora, no estaría tan seguro de esto), al menos se contará con un potente mecanismo de control de los mismos.

Luego, señores munícipes: ahí tienen la herramienta que sus más que cualificados funcionarios del área de Urbanismo sabrán poner en práctica. Háganlo, y podrán controlar el destino de pieza tan clave en el escenario urbano, evitarán un movimiento altamente especulativo maniobrado por un ente de servicios públicos y, en suma, estarán haciendo política urbanística de altura para el beneficio de la ciudad.

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