Análisis

José Luis Ortiz

Los acuerdos privados para sustituir el suelo por un interés fijo y con renuncia a demandar, nulos

Cuando a partir de laño 2007, empezó el boom de las cláusulas suelo, muchos fueron los bancos que, adelantándose a la jugada, se dieron literalmente patadas en el culo para, a toda prisa, ponerse en contacto con sus clientes hipotecados, citarlos en sus oficinas y venderles la siguiente 'moto': “Mira, fulanita, qué suerte has tenido, nos hemos dado cuenta que tienes una cláusula suelo en tu hipoteca y, sin decirte nada, hemos pedido autorización para quitártela a nuestra Dirección de Zona… y, ¡bingo! Ha venido aprobada y te la vamos a sustituir por un interés fijo mucho más bajo y… ¡caramba, caramba!, qué afortunada eres, te lo han aprobado. Firma aquí, anda”.

Y te sacaban del cajón un acuerdo privado en el cual, en letra chica, ponía que a cambio de ese “favor” renunciabas a demandarlos en el futuro para reclamarles lo que te debían de atrasos de la suelo. El director del banco se ponía un pedazo de medalla con su central y al pobre cliente le colaban por toda la escuadra un gol morrocotudo, una coba de tomo y lomo, que le impedía reclamar -cuando se daba cuenta del engaño- los 20.000 o 30.000 euros que el banco le debía por la cláusula suelo que le llevaba aplicando desde hacía años.

Y ese dinero se lo ahorraba el banco por la cara, y pasaba a engordar sus ya de por sí engordadas arcas, aprovechándose de la necesidad de aquellos ciudadanos que vivían al día y les hacía mucha falta por su angustiosa situación económica. Personas que sólo miraban que si firmaban el acuerdo privado, a partir del mes siguiente el recibo de la hipoteca le bajaba de 500 euros a 300 euros al mes. Y eso, al fin y al cabo, “le salvaba la vida”, no tenían elección.

Bueno, pues esta práctica y estrategia la realizó la banca masivamente durante muchos años y la diseñó con el único fin de reducir la abultada factura que las demandas de cláusula suelo le estaba suponiendo en sus balances. O bien para evitar la judicialización de nuevas cláusulas suelo.

Acuérdate, la banca siempre va por delante. Pero como todo tiene un principio y un final, por fin la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha establecido un criterio claro que fija las reglas del juego con relación a los acuerdos privados de eliminación de la cláusula suelo para ser sustituida (temporal o definitivamente) por un interés fijo más bajo, y en el que el cliente rehúsa a entablar cualquier tipo de acción futura de reclamación de cantidades que se cobraron por razón de la cláusula suelo aplicada.

Esta controvertida cuestión ha quedado zanjada y resuelta de forma definitiva en la sentencia de 26 de marzo de 2020, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Ercilla Labarta, presidente de la Sala, quien considera que el hecho de que el banco ofreciera al cliente esta transacción/novación privada no evidencia en absoluto que las cláusulas contenidas en el documento privado fueran negociadas, todo lo contrario, el documento era unilateralmente redactado e impuesto por la entidad al cliente, el cual se limitaba a firmar. 

El tribunal tampoco estima que los prestatarios fueran informados de la carga económica y jurídica que suponía la firma del nuevo documento privado con las nuevas condiciones. Algo que podría haberse arreglado en el documento privado con una mención ológrafa de puño y letra del cliente escribiendo lo siguiente: “Renuncio a reclamar judicialmente las cantidades que no se me han satisfecho por los atrasos de la cláusula suelo”. Sin embargo, el banco no se preocupó de recoger porque no le interesaba.

La sentencia de la Audiencia basa su apoyo técnico en la STS de 16/10/17 que considera que la falta de transparencia de la cláusula suelo en la escritura de hipoteca notarial determina su carácter abusivo, sin que resulte posible su convalidación por el hecho que se firme un posterior acuerdo privado. Un pelotazo de sentencia.

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