Cuando mi amigo Paco llegó de Sevilla, harto de pasar calor como todos los años, a pasar sus vacaciones a su apartamento del Paseo Marítimo de Cádiz, lo último que se podía imaginar es que iba a estar habitado por dos familias de okupas, que habían roto la cerradura y cambiado por otra, y que no se querían ir. Más perplejo se quedó cuando los tíos cara le intentaron extorsionar para obtener una compensación económica de 1.000 euros para recupera la vivienda. Y todavía se quedó con más cara de tonto cuando le acompañé a Comisaría a poner la denuncia y le dijeron que todo lo más que podían hacer es identificar a los okupas y luego tenía que gastarse 1.000 euros contratando a abogado y procurador para poner una demanda civil que tardaba, por lo menos, un año en tramitarse.

No hay derecho que en esta España de Pedro El Okupa - que en esto también da ejemplo- no se proteja a la gente de orden ni a la propiedad privada. Esto es una vergüenza. El problema va a más en España. Alrededor de 90.000 viviendas se encuentran ilegalmente ocupadas, y la cifra sigue creciendo. Tan es así, que se han detectado mafias organizadas que consultan previamente los Registros de la Propiedad, priorizando las viviendas adquiridas por Bancos o Financieras y las ocupan por profesionales delincuentes, los cuales, a su vez, los dividen por pisos, les venden la llave a familias para que se metan dentro a cambio de una cantidad o extorsionan a los dueños diciéndoles que, si no les dan una indemnización, no se van.

Para acabar con la indefensión de los propietarios, -algunos incluso intentan tomarse la justicia por su mano y echar al bicho de su casa a las bravas con la consiguiente ruina que se buscan- se ha promulgado en julio de 2018 la nueva Ley 5/18 en relación con la ocupación ilegal de vivienda, que introduce un mecanismo novedoso para la recuperación del inmueble ocupado de manera ilegal, en la que se puede demandar vía interdicto de recuperar la posesión sin necesidad de identificar al okupa, pudiendo dirigirse la demanda "contra los desconocidos ocupantes de la finca".

Su objetivo, sobre todo, es reducir el tiempo para recuperar la posesión del piso. Se reduce el plazo a 5 días para que, una vez admitida la demanda, el ocupante aporte documentación que justifique su ocupación, en lugar de los 10 días de antes. Además, se establece la imposibilidad de recurrir el Auto que lo resuelve. Si el okupa no aporta la documentación en 5 días, se dictará una Sentencia que es ejecutable, pudiendo solicitar directamente el lanzamiento sin necesidad de esperar el plazo de 20 días para que adquiera firmeza.

No se te ocurra, como le pasó a Paco, tomarte la justicia por tu mano contratando una agencia para que los eche. La figura del interdicto se creó para evitar que los particulares se tomaran la justicia por su mano. El Código Civil establece que, si bien todo poseedor tiene derecho a que se respete su bien, la protección a este derecho debe ser amparada o restituida por los procedimientos legalmente establecidos.

Esto antes no era así. Vamos para atrás, como los cangrejos. Hoy cualquier indocumentado puede dar una patada impunemente en la puerta, y pasarse los dos meses de verano totalmente gratis por el morro en primera línea de playa de Cádiz, que no le va a pasar nada, que para eso es insolvente.

Je, je, je.

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