Desokupa 48 horas

No todo el mundo tiene el mismo temple o la misma sesera, y aunque algún juez ha dicho que es fácil lanzar a un okupa de una casa con la legislación actual, la mayoría de los españoles conoce bien la letárgica lentitud de la administración de justicia

El Gobierno acaba de anunciar que entre sus próximos planes se encuentra una reforma legislativa que permitirá a los jueces acordar mediante una medida cautelar el desalojo y restitución de la propiedad en casos de allanamiento de morada o de usurpación de inmuebles en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la interposición de la denuncia por el legítimo propietario o la incoación de atestado policial. Esta medida, tan necesaria como impopular para alguno de los partidos que apoyan al Presidente Sánchez, hoy convaleciente por Covid, viene siendo reclamada desde hace años, basándose en el derecho constitucional a la propiedad privada. Las segundas residencias, vacías en determinados períodos del año, son presa fácil para los okupas. No siempre se trata de pisos pertenecientes a fondos buitre y entidades bancarias. Hace unos años descubrí un manual jurídico de ayuda al okupa, oculto entre los resultados de Google. Un buen samaritano con toga y sin vergüenza había realizado una guía para dummies que buscaba facilitar el allanamiento de morada y la permanencia prolongada en el inmueble, y explicaba cómo tratar a los funcionarios judiciales y a la policía. Desde un notorio conocimiento del proceso de desahucio, el redactor de aquel infame documento aconsejaba al lector cómo alcanzar el éxito en su desempeño: así, permanecería en la vivienda ajena sin pagar un euro y con las mínimas consecuencias jurídicas el mayor tiempo posible.

La primera de las claves que desgranaba aquel libelo era manifestar a la autoridad competente que se estaba en la vivienda amparado por un contrato de alquiler que, incluso, podría ser verbal. Este punto parece que va a ser remediado por el gobierno, al exigir la exhibición del justo título al ocupante de la morada. Si no puede acreditar la tenencia de un acuerdo arrendaticio, el morador deberá ir a lo redondo de la calle como dice El Corte Inglés: "límite 48 horas".

Estas triquiñuelas para okupas han provocado multitud de situaciones evitables: desde el señor que va con dos amigos, armados con bates de béisbol y barras de acero, a expulsar de su chalet a una familia con menores que disfrutaba de su hogar y su piscina, hasta urbanizaciones destrozadas, convertidas prácticamente en chabolas, pasando por la aparición de empresas fanáticas de Cráneo Rojo, especializadas en impedir a los morosos que salían a hacer la compra la entrada no autorizada en las viviendas ocupadas.

Es comprensible, también. No todo el mundo tiene el mismo temple o la misma sesera, y aunque algún juez ha dicho que es fácil lanzar a un okupa de una casa con la legislación actual, la mayoría de los españoles conoce bien la letárgica lentitud de la administración de justicia, lo que puede y ha sido aprovechado por más de un desalmado para permanecer en una vivienda sin pagar nada (y además, causando gastos al dueño) durante uno o dos años.

La reforma contempla las medidas a adoptar en el caso de que haya menores o una situación de vulnerabilidad familiar, pero ello no debe paralizar el desahucio exprés de la casa en 48 horas. Y es que cuando una familia depende del cobro del alquiler de su piso para poder abonar la hipoteca que lo grava pocas tonterías tenemos que aceptar al respecto. Por eso aplaudo esta iniciativa legislativa de Pedro Sánchez y confío en que se apruebe y lleve a cabo hasta el final.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios