El Tiempo Un inesperado cambio: del calor a temperaturas bajas y lluvias en pocos días

Análisis

JOSÉ LUIS ORTIZ

Cerrar un mes no da lugar a un despido objetivo

ANTE esta situación de crisis económica y sanitaria ¿Cómo van a quedar los alquileres?

Lo razonable es negociar con generosidad por ambas partes las condiciones especiales durante el confinamiento. En caso de no existir acuerdo, respecto a la vivienda habitual, en un plazo de siete días, el inquilino puede solicitar alguna de estas medidas de alivio: reducción del 50% de la renta durante el el Estado de Alarma con un máximo de cuatro meses o una moratoria con un plazo de fraccionamiento de las cuotas dejadas de pagar durante al menos tres años, y sin intereses. Si hay situación de vulnerabilidad económica, puede solicitar a través de tu banco un crédito del ICO sin intereses durante 10 años, y para el caso de ser rechazado, o los planes de viviendas de las Comunidades Autónomas. Algunas ascienden a 900 euros al mes.

¿Puede el banco condicionar la concesión de un crédito ICO a la contratación de un seguro de vida o de impago u otro producto financiero?

No, al revés, el papel de la banca es dar facilidades al máximo porque tiene el mejor aval posible, el Gobierno de España, que, además, es quien pone la liquidez. Si este abuso se produjera, denúncialo inmediatamente, ya que la banca no debe aprovecharse de la ruina de la sociedad

¿Y cómo va a quedar la moratoria en las hipotecas?

Solo beneficia a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (desempleado o empresario con pérdida sustancial de ingresos si no superan 1613,52 euros, siendo ampliable este límite en situaciones con familiares con discapacidad o hijos o persona mayor de 65 años a cargo y que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos represente más del 35% de los ingresos netos de la unidad familiar). Estas personas pueden aplazar los pagos de la hipoteca . Se debe solicitar al banco con la documentación justificativa.

¿Pueden despedirle por causa del coronavirus?

No existen los despidos por coronavirus. Por tanto, todos podrán ser impugnados tan pronto se levante el Estado de Alarma. El empresario no tiene derecho a extinguir sin causa a relación laboral.

¿Puede la empresa obligarle a disfrutar de vacaciones durante este periodo?

No, el art 38.2 del Estatuto de los trabajadores indica que se deben pactar entre empresario y trabajador, dependiendo del convenio de cada sector.

¿Si la empresa se acoge a un ERTE pueden despedirle?

Las empresas tienen derecho a acogerse a un ERTE que es una suspensión temporal del contrato, no un despido. Entre las medidas anunciadas por el Gobierno para paliar el impacto económico del virus se encuentra precisamente la de agilizar los tramites. Las empresas que se acogen a este mecanismo pueden suspender los contratos de sus empleados o bien reducir su jornada laboral entre un 10 y un 70%. El trabajador afectado por un ERTE se encuentra en situación legal de desempleo. Todo aquel que se quede sin trabajo por un ERTE podrá cobrar la prestación, aunque no cumpla los requisitos para ello. Prestación que pagará el Estado y será del 70% de sus haberes durante los 3 primeros meses, pasando a cobrar el 50% a partir de ahí. Además, el paro cobrado mientras dure la crisis no les afectará en el acumulado de la prestación por desempleo. Levantado el ERTE la empresa no podrá despedir al trabajador durante los 6 meses posteriores.

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