El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) rechazó los argumentos de la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) y dictaminó que la legislación comunitaria no obliga a Telefónica a suministrar los datos de clientes que descargan música por Internet aunque puedan estar vulnerando los derechos de autor.
Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios -a los que había identificado a través de las IP- que se habían bajado archivos musicales con derechos de licencia y de autor, y reclamaba la información para ejercer contra ellos acciones civiles. Telefónica alegó que, conforme a la legislación española, la comunicación de los datos solicitados sólo estaba autorizada en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional y no en el marco de un proceso civil. El caso acabó ante el TUE por una cuestión prejudicial que planteó el juzgado de lo mercantil nº 5 de Madrid.
La sentencia final señala que, entre las excepciones permitidas por la legislación comunitaria sobre protección de datos personales, figuran las medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas. En consecuencia, no se excluye la posibilidad de que los Estados impongan el deber de divulgar datos personales en un procedimiento civil. Pero tampoco los obliga a imponer tal deber. El TUE concluye que los Estados miembros, a la hora de adaptar su legislación a las directivas de propiedad intelectual y protección de datos personales, "deben basarse en una interpretación que garantice un equilibrio entre los derechos fundamentales".
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