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Provincia de Cádiz

El TSJA absuelve a dos hombres condenados a prisión por tráfico de drogas

  • La Audiencia de Cádiz había impuesto a los procesados tres años y medio y un año y medio, respectivamente

Palacio de Justicia de Cádiz.

Palacio de Justicia de Cádiz. / Julio González

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado un recurso de apelación interpuesto por un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a tres años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública, y a otro hombre que había sido condenado también a un año y seis meses de cárcel como cómplice del primero, absolviéndolos así de ambas condenas.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron en junio de 2017, cuando los dos condenados fueron interceptados por la Policía Nacional al salir de una vivienda de la localidad de Sanlúcar, lugar al que se habían desplazado desde Medina Sidonia para comprar estupefacientes.

Tras los cacheos, los agentes encontraron que el sospechoso de tráfico de drogas portaba pequeñas cantidades de hachís, cocaína y heroína, así como 1.065 euros. A su compañero, que había sido el encargado de llevarlo hasta Sanlúcar en su coche, solo le encontraron hachís y cocaína.

El primero de ellos estaba siendo investigado por distribuir sustancias estupefacientes en su vivienda de Medina. Así, el día anterior a estos hechos, los agentes interceptaron a una persona que salió de su domicilio. Se le intervino un tubo y papel de aluminio con restos de sustancia marrón, que resultó ser rebujito.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años y seis meses de prisión y una multa de 2.600 euros, y a su compañero como cómplice de un delito contra la salud pública, a la pena de un año y seis meses de prisión y una multa de 1.300 euros.

Ambos presentaron un recurso de apelación alegando que habían comprado la droga para consumo propio y que, por tanto, no estaban cometiendo un delito de tráfico de drogas.

El TSJA les ha dado la razón y en la nueva sentencia exculpatoria argumenta que la cantidad de estupefacientes intervenida a cada uno de los procesados no excede de los márgenes propios del autoconsumo para unos cinco días y que no hay base para mantener la condena por delito contra la salud pública, lo cual ya descarta de por sí la complicidad en ese delito. De esta forma, ambos acusados han sido absueltos. 

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