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Andalucía

El tribunal dice que Campanario quiso hacerle comulgar con ruedas de molino

  • La Audiencia condena a la esposa de Jesulín de Ubrique y a la madre de ésta a 1 año y 11 meses de cárcel · La sentencia impone 9 años y medio a Casto Pérez Lara

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a 9 años y medio de prisión por estafa, cohecho y otros delitos al inspector médico Francisco Casto Pérez Lara, a quien considera una "pieza clave" de la trama montada por éste y por el expolicía Carlos Carretero para obtener de modo fraudulento pensiones de incapacidad laboral destinadas a personas que pagaban por ello distintas cantidades de dinero. La sentencia condena a penas de un año y 11 meses de prisión a María José Campanario y a su madre, Remedios Torres. El tribunal estima probado que Campanario, cliente de la trama, intentó conseguir una pensión de incapacidad para su madre a sabiendas de que no tenía derecho alguno a optar a ella. El tribunal descarta que ambas pensaran que todo era legal, que trataban de revisar una invalidez, tal como ellas aseguraron. Los magistrados dicen que Campanario pretendió hacerle "comulgar con ruedas de molino" al presentar en el juicio una fotocopia de una consulta de movimientos bancarios como prueba de que pagó 9.000 euros por esos servicios y no los 18.000 que admitió haber recibido Carretero.   

Carlos Carretero y otros 14 acusados de la Operación Karlos, juzgados por la Sección Tercera de la Audiencia en quince sesiones entre los pasados 11 de abril y 14 de junio, admitieron su culpabilidad y pactaron sus condenas con el fiscal y las acusaciones particulares (la Seguridad Social y la Junta de Andalucía). Sólo Casto, Campanario, la madre de ésta y algunos otros acusados acudieron a la vista oral a defender su inocencia.

La sentencia absuelve a José García Gutiérrez (con un grave problema de alcohol y "hombre manejado" por Carretero), a José Alfonso Flores (amigo de Casto, "desconocía que éste trató de lograrle una pensión") y a Salvador Macías Valle (recadero de Carretero). También a Isabel Gil, madre de Elisa Calvente, pareja de Carretero, la mujer que suplantó a Remedios Torres en una prueba médica. Absuelve igualmente a Catalina Rincón, cliente de la trama, y a Antonio Carretero (padre de Carlos), que vio retirada la acusación fiscal al inicio del juicio. También han sido absueltos los médicos Rufino Mondéjar y María Dolores García, su esposa, ya que el fiscal retiró la acusación contra ellos al término del juicio.  

Casto insistió en que él no participó en estafa alguna a la Seguridad Social y se presentó como una víctima de Carretero. Pecó de pardillo, dijo. Campanario se mantuvo en la tesis de que pagó por una gestión que creía legal para que le fuese revisada a su madre la declaración de invalidez.

El tribunal rechaza de plano esas versiones autoexculpatorias. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Ruiz Lazaga, ve probado que Casto, inspector de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de la Junta de Andalucía, se puso de acuerdo con Carlos Carretero para conseguirles pensiones de incapacidad a quienes pagaban por ello. Carretero se encargaba de contactar con personas a las que proponía la obtención segura de una pensión. Casto emitía informes en los que falseaba la situación real de los interesados y exageraba el diagnóstico o se basaba en informes médicos que sabía falsos, señala el tribunal.

Casto negó rotundamente que recibiese dinero alguno de Carretero. La sentencia afirma en cambio que ha quedado "plenamente acreditado" que Carretero compensaba lucrativamente al inspector médico de diversas maneras: con prestaciones personales y profesionales por las que no le cobraba (por ejemplo, preparándole documentos contractuales para la adquisición de un inmueble), invitándolo con frecuencia a comer, gestionando parte de su patrimonio sin cobrarle gasto alguno por ello (por ejemplo, invirtiéndole dinero negro en determinado tipo de productos que denominaban "talón de esos tuyos..."), haciéndole favores personales u ofreciéndose a hacerlos a terceras personas por las que aquél intercedía.

En al menos una ocasión y con referencia al expediente de Remedios Torres, relata la sentencia, Casto le solicitó a Carretero una suma mayor de la que habitualmente le correspondía del dinero que iba a cobrar. Eso fue aceptado por Carretero, aunque no hay constancia cierta de su importe ni de que dicha entrega se llegara a materializar.

El tribunal explica en la sentencia que las conversaciones telefónicas grabadas durante la investigación de la Operación Karlos revelan una situación patrimonial de Casto que realmente no concuerda con la descrita por el propio acusado: un mero funcionario que vive de su sueldo, que tiene una sola casa con hipoteca y un coche de segunda mano así como unas cuentas bancarias prácticamente sin saldo. "El hecho de que la somera investigación patrimonial a la que haya sido sometido el acusado en el curso del procedimiento no haya servido para hacer aflorar el dinero o su destino, no quiere decir que no exista, cuando se tiene constancia de su existencia anterior (los 13 millones en negro de la conversación de fecha 14/12/05)", señalan los magistrados. 

"La lógica", añaden, "nos lleva a concluir que nadie se implica en los términos en los que lo hace el señor Casto en una trama como la que venimos examinando, poniendo en juego su profesión,  prestigio profesional y fama pública sin obtener nada a cambio, ya sea de naturaleza crematística o de cualquier otra índole".

La sentencia, de 111 páginas, dedica varias a explicar por qué el tribunal no cree la versión de María José Campanario ni la de su madre. Campanario dijo que el dinero que pagó a Carretero a través de José Luis López, era "para los mejores médicos, los mejores abogados", los mejores profesionales. Pero si lo que se pretendía hacer, argumenta la resolución,  era una revisión de un expediente de invalidez ya realizado apenas un par de años antes de manera totalmente gratuita, donde la intervención de médicos fue a cargo del sistema público de sanidad y no se hizo necesaria la intervención de otros profesionales, ¿a quiénes debía abonar algún tipo de emolumento?. No en vano, agrega el tribunal, las únicas citas médicas que tuvo, aquella a la que acudió y aquella otra a la que no lo hizo, siempre fueron ante organismos públicos y, por tanto, gratuitas. "Sólo en el convencimiento de que lo que se estaba haciendo no era muy ortodoxo es como cabe encontrar explicación a hacer un pago en las siguientes circunstancias: en metálico pese a su elevado importe, en sobre cerrado a través de persona interpuesta, sin recibir resguardo o recibo alguno, en definitiva, en absoluta clandestinidad", anotan  los  magistrados.

¿Por qué extraña razón se cita Campanario con Carretero en el bar de un hotel si éste tenía una gestoría abierta al público?, plantea el tribunal. "Sin duda estas anormales circunstancias habrían hecho sospechar a cualquiera, añadimos, salvo que se sea consciente del irregular proceder", señalan los magistrados, que ponen un ejemplo: si compramos una prenda por valor de 100 euros, nos aseguraremos en conseguir y conservar el ticket; si lo que adquirimos en una esquina es droga por ese importe, seguro que no pediremos a nuestro proveedor que nos dé un recibo.

"No se nos ha demostrado que las acusadas tengan la ingenuidad o candidez que cabría reconocer en aquellos que ante tales evidencias no se llegaran a apercibir de lo que estaba ocurriendo a su alrededor, aunque sí apreciamos un mayor protagonismo intelectual en María José Campanario que no se da en su madre, lo que no debe ser confundido con ningún tipo de error por parte de ésta", señala la sentencia, que agrega: "Nadie paga por lo que no cuesta, por aquello por lo que nuestros iguales no abonan cantidad alguna, máxime si se trata del reconocimiento de derechos de los que se es o no titular con independencia de nuestro patrimonio, como es el caso. Lo contrario debe ser probado y en este caso esa tarea ha sido estéril".

Remedios Torres tenía que someterse a una prueba médica en el hospital Puerta del Mar, en el trámite de obtención de la pensión de incapacidad. Fue suplantada en el hospital por la madre de Elisa Calvente. El tribunal considera probado que Campanario supo que esa prueba se iba a tener por hecha pese a la ausencia de su madre, según revela una conversación telefónica que ella mantiene con Carretero en la que éste le dice que Remedios debe permanecer todo el día en su casa, en Castellón, "no vaya a pasar cualquier cosa y tengamos un problema".

"Ahora bien", anota la resolución, "de dicha conversación, lo que no podemos concluir de manera cierta e incuestionable es que la acusada tuviera noticia o conocimiento de la "película" (como la tilda el inspector médico en una conversación con Carretero) que se llevó a cabo con la suplantación de su madre por otra tercera persona también acusada, noticia que sólo llega a tener una vez que se destapa policialmente el asunto, lo que sin duda es igualmente predicable de la señora Torres".

El tribunal recuerda en la sentencia que María José Campanario juró en el juicio (sin tener obligación de hacerlo dado que era procesada y no testigo, esto es, con derecho a no decir la verdad) que es falso todo lo referido a que tuvieran, ella y su madre, noticia alguna de la suplantación de identidad; que es falso que hubiesen sido informadas de ello. Es un juramento, anotan los magistrados, que Campanario "ha omitido hacer extensible al resto de las conductas que se le imputan y por las que ambas [ella y su madre] se hacen merecedoras del reproche social y, por ende, de la sanción penal".

 

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