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Sanlúcar

La Junta ordena que los bienes del Convento de las Descalzas se mantengan en la ciudad

  • El Gobierno local difunde la resolución autonómica que deniega a las monjas su traslado al Convento-Museo de San Juan de la Cruz de Úbeda. 

Imagen de archivo del interior del Convento de las Carmelitas Descalzas, radicado en el Barrio Alto de Sanlúcar.

Imagen de archivo del interior del Convento de las Carmelitas Descalzas, radicado en el Barrio Alto de Sanlúcar.

La Junta de Andalucía ha dictado una resolución en la que deniega a las Carmelitas Descalzas su solicitud de trasladar al Convento-Museo de San Juan de la Cruz de Úbeda los bienes muebles del convento de Sanlúcar, según ha informado el Gobierno local.

La orden autonómica, que admite recurso, establece que tales bienes “deberán mantenerse dentro del término municipal de Sanlúcar, debiendo ubicarse en un lugar que reúna todas las condiciones necesarias para su salvaguarda y conservación, debiendo ser autorizado previamente por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio”.

El Gobierno municipal destaca que dicha resolución “atiende las solicitudes del alcalde de Sanlúcar y el delegado de Cultura en los escritos enviados a la Junta en junio de 2018, el pasado mes de agosto y octubre, en los que se pedía que, tras la clausura del convento y el traslado de las religiosas, se mantengan en la ciudad los bienes que atesora el Convento de Santa Teresa de Sanlúcar”.

Tal y como difundió hace casi un mes el equipo de Gobierno, las reiteradas peticiones municipales se fundamentan en que el histórico edificio radicado en la calle Descalzas “posee piezas únicas tanto a nivel histórico como artístico, documental y bibliográfico, entre ellas el conocido manuscrito de San Juan de la Cruz Cántico Espiritual y Poesías, Cántico A, inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural (BIC), y la carta manuscrita de Santa Teresa".

En su resolución, la Administración autonómica se remite al artículo 44 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, que establece que “los bienes muebles incluidos de forma expresa en la inscripción de un inmueble como BIC son inseparables del inmueble del que forman parte y, por tanto, su transmisión o enajenación solo podrá realizarse conjuntamente con el mismo inmueble, salvo autorización expresa de la consejería competente”.

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