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Provincia de Cádiz

"La prescripción es clara"

  • Las defensas de acusados por los contratos del Ayuntamiento de Jerez con empresas de la Gürtel recurrirán el auto del Supremo.

El auto del Tribunal Supremo conocido el pasado viernes que exonera a la ex alcaldesa de Jerez María José García-Pelayo de responsabilidad penal en los contratos que el Ayuntamiento jerezano suscribió en 2004 con empresas de la trama Gürtel para la promoción de la ciudad en Fitur ha tenido dos consecuencias. La primera es el archivo de la causa contra la ex alcaldesa y la segunda es que se abre la posibilidad de que los hechos se consideren prescritos, una determinación del Alto Tribunal a la que recurrirán los acusados en el proceso que se sigue en la Audiencia Nacional por estos hechos. De hecho, así lo reconoció ayer Carlos Sancho de la Calle, el letrado que defiende a una de las empleadas municipales.

Este abogado apunta tajante: "La prescripción es clara". No en vano, recuerda que ha esgrimido este razonamiento en varias ocasiones a lo largo de las diligencias -fue el primero que lo planteó- pero que, por el momento, no ha atendido la Audiencia Nacional alegando que no era el momento procesal oportuno.

Las adjudicaciones se realizaron en enero de 2004, aunque la investigación judicial sostiene que los expedientes administrativos que la sustentaron se realizaron en torno a febrero o marzo. No obstante, el juez instructor de la Audiencia Nacional, José de la Mata, argumenta que el presunto hecho delictivo -la adjudicación sin cumplir los objetivos de concurrencia y publicidad- iría desde la elección de las empresas hasta los pagos por los servicios prestados, que se hicieron en diciembre de ese año, a lo que hay que unir que estas empresas no pagaron fianza cuando se les encomendaron los trabajos sin que se les restara este importe cuando se les abonaron las facturas.

Se da la circunstancia de que en ese año 2004 entró en vigor una modificación del Código Penal que fijaba unos nuevos plazos de prescripción. De este modo, se establecía que, si el delito conllevaba una pena de prisión o de inhabilitación superior a los diez años, la responsabilidad penal se extinguía a los 15, un cambio legal que entró en vigor el 1 de octubre de 2004. No obstante, el Alto Tribunal alude en el auto a que en el texto legal había una "incongruencia", que fue resuelta en una reforma legal posterior, pues no quedaba claro qué ocurría con las penas de 10 años (no se sabía si había que aplicar la prescripción de 10 o de 15 años); por tanto, se resolvía que había que aplicarla "a favor del reo" interpretando que la extinción era a los diez años, como también entendía la Fiscalía.

A este argumento a favor de la prescripción, el Alto Tribunal añadía otro. Analizaba entonces si la conducta delictiva se circunscribe únicamente al proceso de adjudicación o bien se extiende a todo el proceso, incluido los pagos. El Supremo, en el auto conocido la pasada semana, abre otra vía a los abogados que defienden a los miembros de las empresas contratadas y a los técnicos municipales acusados pues señala que los razonamientos esgrimidos por la Audiencia Nacional habrían quedado "diluidos". En este sentido incide en que la Fiscalía no había puesto el acento en el cobro de las facturas sino en la falta de abono de fianza, algo que, para el magistrado, no supone una "irregularidad patente".

No obstante, la Audiencia Nacional tiene que pronunciarse al respecto pero, teniendo en cuenta que el proceso judicial está ya pendiente de fijarse la fecha de la vista oral, las defensas no podrán volver a solicitar la prescripción hasta el inicio del juicio. El abogado Carlos Sancho anunció ayer que volverá a plantearlo en las cuestiones previas, para las que aún no hay fecha. Las primeras imputaciones no se produjeron hasta 2015, por lo que, según el abogado, todo estaría prescrito.

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