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Provincia de Cádiz

Un juez ordena la devolución íntegra de lo cobrado con cláusula suelo por el banco

  • El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, Manuel Ruiz de Lara, entiende que sí procede aplicar la retroactividad en las cantidades percibidas de más por la entidad financiera

Novedosa y esperanzadora sentencia la dictada el pasado 22 de diciembre por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz. En ella el magistrado Manuel Ruiz de Lara obliga a una entidad financiera a devolver íntegramente las cantidades cobradas de manera indebida a un matrimonio portuense por aplicación de las cláusulas suelo.

Si bien hasta ahora se ha venido acordando en otros juzgados de España -tras la declaración de nulidad de dichas cláusulas abusivas- el reintegro del dinero percibido por los bancos de forma ilícita sólo a partir del año 2013, el titular del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz entiende que sí debe haber retroactividad en la reposición de las cantidades cobradas irregularmente, de tal forma que la devolución del dinero se haga desde el momento en el que se concertó el préstamo.

Así pues, esta sentencia, que no es firme y que previsiblemente será recurrida por la entidad financiera condenada, puede llegar a sentar precedentes de cara a otros casos similares, según ha declarado la abogada Sonia María García Cairón, encargada de la dirección jurídica de la acusación particular.

Los argumentos que expone el magistrado Ruiz de Lara en esta resolución judicial que contempla la retroactividad total de los intereses son ampliamente fundamentados. En relación a la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la que dicta el reembolso del dinero recaudado por el banco sólo desde ese año y declara "la irretroactividad invocando el principio de seguridad jurídica por el riesgo que para el sistema económico español pudiera suponer la obligación de restituir las prestaciones", Ruiz de Lara invoca a ese mismo principio de "seguridad jurídica" y ordena declarar "la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia" así como la devolución de todas las cantidades percibidas de más por la aplicación de la citada cláusula "mientras no se modifique o derogue el artículo 1.303 del Código Civil". Este artículo dice que "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses".

El magistrado recuerda además que otros juzgados (el de Barcelona, Bilbao, Almería, Ourense...) han adoptado este mismo criterio con independencia de que la acción legal emprendida contra la entidad financiera sea iniciada por un colectivo o un particular.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz hace también un extenso análisis de la protección del consumidor en el marco de la directiva europea 93/13, de 5 de mayo de 1993, sobre cláusulas abusivas. Explica así que "el sistema de protección que establece dicha directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información". A continuación ahonda en el artículo 3 de esa directiva europea, donde se dispone que "las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato".

De Lara realiza además un análisis de la jurisprudencia comunitaria y enumera diferentes casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acuerda que el juez actúe de oficio, sin necesidad siquiera de denuncia, para evitar prácticas abusivas.

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