Provincia de Cádiz

Tres meses sin dormir por ruido, 6.000 euros de indemnización

  • La Audiencia inhabilita 7 años por prevaricación al ex gerente de Urbanismo de Sanlúcar y lo condena a resarcir a una familia afectada por unos cines sin licencia

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación a Alfonso Rodríguez Serrano, ex gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar. La sentencia considera probado que el acusado omitió firmar y dar curso legal al decreto de clausura de unos multicines que carecían de licencia de apertura y que causaban molestias, con el ruido de unos generadores eléctricos instalados en una acera, a los vecinos de la zona. La resolución condena al procesado a indemnizar con 6.000 euros por daños y perjuicios a una familia que ejerció la acusación particular en el caso.

La familia, a la que ha representado el abogado Álvaro Mora, reclamaba 30.000 euros de indemnización. Al tribunal le parece "más prudente y razonable" que la cantidad sea 6.000 euros. Y ello pese a que la resolución explica que esos vecinos de Sanlúcar sufrieron el ruido de los generadores cada día, desde las siete de la tarde hasta las tres de la madrugada, durante tres meses.

La sentencia de la Sección Primera afirma también que los vecinos fueron ninguneados durante meses, que se sintieron moralmente dañados e impotentes al no recibir respuesta alguna a sus denuncias sobre hechos evidentes. Ante eso, agrega, sólo hubo silencio administrativo y la conducta omisiva del acusado. Los 6.000 euros, sostiene el tribunal, resarcen razonablemente las molestias, daños y sinsabores que se vieron obligados a padecer los afectados, privados de su derecho al disfrute de su domicilio, del descanso nocturno y de su vida privada y familiar.

La Audiencia absuelve a Alfonso Rodríguez Serrano de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. Considera que no ha sido acreditado un riesgo grave para la salud de las personas, ya que no hubo mediciones oficiales reveladoras del exceso en los decibelios permitidos en la normativa vigente.

La sentencia también absuelve al consejero delegado de la empresa propietaria del Centro Comercial Multiocio Al Andalus, donde se encontraban los cines.

Los hechos juzgados la semana pasada en la Audiencia se remontan a finales de 2004 y principios de 2005. La sentencia explica que la inacción y la desidia administrativa provocaron que no se hiciera, a pesar de las constantes denuncias y quejas formuladas por los vecinos, una medición oficial del ruido generado por el centro de ocio, especialmente por los generadores que suministraban luz a las instalaciones en horario nocturno. Los vecinos se vieron obligados a realizar mediciones de forma particular. El 20 de enero de 2005, en una vivienda, un aparato no homologado reflejó un nivel de ruido muy superior a los 45 decibelios.

Las denuncias dieron lugar a un expediente en el Ayuntamiento de Sanlúcar que desembocó en una propuesta de resolución que proponía el cierre de los cines, ya que carecían de la preceptiva licencia de apertura. La propuesta fue asumida por el director del departamento de Edificación de la Gerencia de Urbanismo y remitida a Alfonso Rodríguez, quien omitió firmar el decreto de clausura.

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