En el Hospital de Puerto Real

Indemnización por una negligencia en una operación de peroné en 2009

  • El Supremo revoca una sentencia de la Audiencia Provincial y estima el recurso de una deportista de fútbol sala, cuya fractura quedó "peor reducida" tras la intervención

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación contra una sentencia de la  Audiencia Provincial de Cádiz y estima de forma definitiva que una joven sea indemnizada por una negligencia médica cometida en una intervención por una fractura de peroné en el hospital de Puerto Real en el año 2009, tras la que quedó "peor reducida".

La paciente, una deportista de fútbol sala, interpuso una primera demanda que obtuvo una estimación parcial, y que fue recurrida por el SAS/Zúrich. La Audiencia Provincial de Cádiz estimó íntegramente dicho recurso de apelación y ahora el Tribunal Supremo revoca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, confirmando la de la primera instancia del Juzgado de Puerto Real. En consecuencia, a la víctima le corresponde una indemnización de más de 60.000 euros, más las costas de la apelación, según ha informado Bufete Ortiz.

Los hechos se remontan al 2009, cuando la joven de 28 años se encontraba jugando al fútbol sala de alta competición en unos entrenamientos, con la mala suerte que en un movimiento brusco se fracturó el peroné. Fue evacuada al Hospital Universitario de Puerto Real, donde ingresó por urgencias y tras comprobar la gravedad de la fractura, confirmaron el diagnóstico de fractura de peroné y de los ligamentos internos del tobillo derecho, así como la necesidad de intervención quirúrgica inmediata y urgente. La intervención, indica Bufete Ortiz, que estaba prevista inicialmente que durara una hora, se complicó porque "durante la misma tuvo lugar un accidente consistente en la rotura de broca de un taladro, y una discusión, a grito pelado, entre el medico supervisor y la cirujana que la estaba operando, por la que casi llegan a las manos".

Con todas estas incidencias, la intervención se alargó hasta 3 horas. En la misma “le redirigieron el peroné con una placa y 6 tornillos y otro tornillo más que iba del peroné a la tibia para corregir la sindesmosis”, gracias a lo cual “le garantizaron que estaría de nuevo jugando al fútbol sala de competición en pocos meses”. Pero “lo que ocurrió nada tiene que ver con la previsión que le dieron". "Tras 2 días ingresada le dieron de alta del postoperatorio", pero “a la primera revisión, al mes, le dijeron que tendría que reintervenirla porque habrían observado una anomalía y tenían que extraerle el tornillo que fija el peroné con la tibia”. Luego, “se programó la segunda intervención que fue practicada por la misma cirujana, que consiguió extraer el tornillo metálico”.

Así, “continuó la revisión y llegó el día en que debía apoyar el pie y comenzar a retomar la marcha por bipedestación". Pero este seguía muy inflamado, no tenía movilidad articular y estaba muy rígido”, indican desde Bufete Ortiz.

Días más tarde, el 10 de junio 2010, comenzó la rehabilitación en la Casa del Mar del Puerto de Santa María. El primer día, los fisioterapeutas, se extrañaron de la rigidez del pie y de la nula flexión articular y ante tales sensaciones, la propia rehabilitadora jefe encargó una RNM, gracias a la cual se descubrió la absoluta defectuosa reducción de la fractura, por falta de aporte óseo y el acortamiento del peroné y la subluxación externa del astrágalo”.

Ante estas circunstancias, la sentencia del Supremo discrepa del criterio de Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz culpa en parte la negligencia a que la intervención la llevo a cabo una residencia MIR de 2 años, que interviene sin estar tutorizada y supervisada por médico especialista; y en segundo lugar, culpa de la negligencia a la cirujana interviniente indicando que infringe protocolo ya que la técnica empleada en la intervención quirúrgica es claramente negligente por mala praxis. se indemniza a la victima con la cantidad de 34.816.76 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda (30 de octubre del 2014) así como impone las costas de la segunda instancia al Servicio Andaluz de Salud y a su aseguradora Zúrich".

Además, la citada sentencia del Supremo declara probado que las radiografías de control postoperatorias, existe una desviación de fragmentos que no existían antes de la intervención, es decir, “la fractura quedó peor reducida que después de la misma”. La dirección jurídica ha sido llevada por el letrado Juan Manuel Priego Fernández, socio de Bufete Ortiz Abogados.

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