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Justicia

La juez rechaza la demanda de un fondo buitre porque la letra pequeña del contrato es ilegible

  • Para que los contratos sean legales, la letra no puede ser inferior al milímetro y medio

Protestas en Madrid por la venta de viviendas sociales al fondo Blackstone.

Protestas en Madrid por la venta de viviendas sociales al fondo Blackstone. / G.J.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Chiclana ha resuelto no admitir a trámite la reclamación interpuesta por un fondo buitre ITT FINANCE SARL porque, tal y como recoge el auto de la magistrada Eulalia Chanfreut, los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente deberán cumplir, entre otros requisitos, el de “accesibilidad y legibilidad”, de forma que permita al consumidor “el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido”. Y añade que en “ningún caso, se entenderá cumplido dicho requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o si el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la letra”.

El auto dictado por el Juzgado Mixto 2 de Chiclana mantiene que en el presente caso, tramitado por el Bufete Ortiz, el tamaño de la letra utilizada en las condiciones generales del contrato de crédito “no cumple los requisitos establecidos” en cuanto a legibilidad.

“Ante la dificultad de analizar el contenido de las cláusulas del referido contrato, procede la inadmisión a trámite de la demanda, por cuanto resulta extremadamente difícil determinar si la deuda reclamada se corresponde con lo pactado; inadmisión que procede igualmente al no constar en el referido contrato el importe inicial del crédito Puente Cash, pues dentro de las distintas posibilidades (1000 euros/2000 euros/otra cantidad), ninguna de ellas aparece marcada, figurando además en blanco la fecha de celebración del contrato, lo que dificulta o imposibilita, sin posibilidad de subsanación, el control de abusividad establecido en el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”, argumenta la magistrada en su auto, que no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

Desde Bufete Ortiz, despacho especialista en Derecho Bancario y todo tipo de productos financieros tóxicos, se recomienda a los consumidores y usuarios que revisen sus contratos de financiación y comprueben si la letra en la que están impresos supera el 1,5 mm, ya que de no ser así los contratos son nulos.

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