Coronavirus Cádiz

Pautas para reanudar la actividad judicial

  • El Consejo General del Poder Judicial edita una Guía de Buenas Prácticas para que, poco a poco y bajo parámetros de seguridad, la Justicia vaya engrasando su maquinaria

Sala de vistas para la celebración de jurados en la Audiencia de Cádiz.

Sala de vistas para la celebración de jurados en la Audiencia de Cádiz. / D.C.

La Guía de Buenas Prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales forma parte del Protocolo de Actuación adoptado por el Consejo General del Poder Judicial. El documento recoge, en esencia, los aspectos de prevención de riesgos profesionales en el contexto de emergencia por la crisis sanitaria del Covid-19.

Los destinatarios de esta guía son los miembros de la carrera judicial así como fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios, abogados, procuradores, graduados sociales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y usuarios de la Justicia.

Acceso a las sedes judiciales

Cuando se acceda a las sedes judiciales, hay que respetar y tener garantizado el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad de al menos dos metros

La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia o, por delegación de ésta, el Juez-Decano/a, dará las debidas instrucciones para proponer a las Administraciones prestacionales que los vigilantes de seguridad adopten medidas para garantizar la mayor seguridad en los accesos para evitar aglomeraciones en el exterior de los edificios, bien habilitando turnos y horarios de accesos en sedes judiciales con una sola entrada, bien estableciendo vías prioritarias en el control de los tornos de seguridad.

Medidas de higiene

Deben seguirse en todo momento las pautas marcadas por el Ministerio de Sanidad: lavado de manos frecuentes, especialmente al entrar en los juzgados, tras estornudar o toser o al tocar superficies potencialmente contaminadas. Se dispondrá igualmente de agua y jabón y papel desechable para el secado que será depositado en papeleras dispuestas a tal efecto y/o solución alcohólica desinfectante.

De estar previstos desplazamientos a centros sanitarios, penitenciarios, de menores o residencias de ancianos de carácter urgente por no haber podido realizar las actuaciones telemáticamente, se tendrá que establecer un trabajo de coordinación con la dirección del centro, interesando las medidas de protección que tengan establecidas para prevenir el contagio. Además, se contemplarán medidas de protección individual durante el traslado al centro y el tiempo que dure la actuación judicial.

En actuaciones de levantamiento de cadáveres se requiere la utilización de bata desechable, guantes, gorro, calzas para calzado y mascarilla que deberán colocarse previamente al acceso a la estancia donde se encuentre el cadáver.

En el manejo del expediente en formato papel, se recomienda la utilización de guantes. De ser preciso trasladar el expediente al domicilio particular, se aconseja introducir los expedientes en bolsas para su traslado. Una vez terminado el manejo de los mismos, hay que lavarse las manos y limpiar la superficie de trabajo donde hayan estado depositados.

La utilización individual de los ascensores, la ventilación de las salas de vistas y los despachos que dispongan de ventanas al menos durante 10 minutos, no compartir objetos o utensilios de oficina o evitar el contacto con superficies compartidas (los botones de los ascensores, pomos, puertas...) son otras de las pautas recogidas en la guía del CGPJ. 

Aforo en sedes judiciales

Las Comisiones de Seguimiento territoriales, siguiendo las indicaciones técnicas de los servicios de prevención de las Administraciones prestacionales, determinarán en cada sede judicial el aforo máximo que permita mantener en cada dependencia y sala de vistas la distancia interpersonal de seguridad de al menos dos metros, evitando la concentración de un elevado número de asistentes presenciales.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, el juez o tribunal limitará el acceso del público a todas las actuaciones orales en atención a las características de las salas de vistas.

Elementos de protección colectiva

Según el CGPJ, incumbe a las Administraciones prestacionales la dotación de elementos de protección colectiva, tales como mamparas de seguridad en los puestos de atención al público o en todos los ejes de relación (lateral, anterior y posterior) para funcionarios y resto operadores jurídicos.

La guía establece además el uso de fundas de plástico a disposición de quienes tengan que intervenir en el desarrollo de los juicios programados, que deberán ser retiradas del micrófono una vez concluida la intervención y depositadas en papeleras dispuestas a tal efecto a la salida de la sala de vistas.

EPIS

El Poder Judicial insiste en que incumbe a las Administraciones prestacionales la dotación y establecimiento de criterios para la distribución de EPIS adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente con protección colectiva o medidas organizacionales.

Las mascarillas higiénicas y guantes que deberán ser utilizadas por miembros de la carrera judicial, fiscales, LAJ, funcionarios de Administración de Justicia, operadores jurídicos y usuarios/justiciables/detenidos  durante las actuaciones que resulten imprescindibles de realizar presencialmente en sede judicial.

Agenda de señalamientos

Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional establecerán un 'Protocolo para la coordinación de agendas de señalamientos'. Serán las Salas de Gobierno las que aprobarán dicho protocolo. Podrán dar participación para la elaboración del mismo a las Comisiones de Seguimiento. Asimismo, deberán ser oídas las correspondientes juntas generales o sectoriales de jueces y Secretarías de Gobierno o de Coordinación. 

A tal efecto, se tendrán en cuenta como indicadores si la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la sala es de uso compartido o no durante el día por el mismo órgano judicial, el aforo máximo que permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de al menos dos metros en salas de vistas y en los pasillos, la duración estimada del señalamiento, el tiempo preciso para la limpieza de la sala y las condiciones ambientales, entre otros aspectos. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios