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Provincia de Cádiz

"Eran conscientes del riesgo que creaban pues querían dar un susto"

  • La Audiencia condena a 18 y 14 años de cárcel a dos de los militares acusados de asesinar a un joven y a su bebé en Rota al incendiar una casa · Al tercer acusado le impone dos años por omisión del deber

"El testimonio de los acusados permite confirmar que eran conscientes del riesgo que creaban, pues según aseguran querían darles "un susto" a los vecinos, que en las circunstancias del caso y con los medios empleados no puede ser otro que poner en peligro su vida... El riesgo se materializó en la muerte de dos personas como consecuencia directa del fuego y en las lesiones de los que consiguieron salvarse". Para la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, los militares acusados de prender fuego a una casa en Rota, en la que vieron que entraba un camello que les había engañado al venderles cocaína, cometieron un delito de incendio y sendos delitos de asesinato en las personas de un joven de 21 años y su hija de once meses, que fallecieron víctimas del fuego por ellos provocado.

También los halla culpables de tres delitos de lesiones y siete faltas de lesiones, las sufridas por un buen número de vecinos que se hallaban en la mayoría de los casos durmiendo en el interior del bloque. y que para salvar su vida tuvieron que saltar por las ventanas. Entre ellos, la mujer del joven fallecido y madre del bebé que acabaría perdiendo la vida a causa de las heridas sufridas.

La sentencia de los hechos, que fueron juzgados a principios del pasado mes de junio y que acaba de hacerse pública, condena a dos de los tres militares encausados a elevadas penas de prisión. Se trata de los dos que entraron en el bloque de viviendas situado en la roteña calle Virgen de las Nieves, y vaciaron una bolsa con gasolina que acababan de adquirir en una estación de servicio cercana sobre unos ciclomotores que se hallaban en los bajos de la escalera, prendiendo fuego a continuación a las cinco de la madrugada del 11 de septiembre de 2005.

Tal como establece el Código Penal, relata el fallo, hay que imponer la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior. "El daño causado y el desprecio por la multitud indeterminada de personas que había en el edificio impiden imponer las penas en la extensión mínima que permite la Ley", apunta la sentencia. La pena más grave es la de asesinato, de 15 a 20 años. Por ello una de las condenas impuestas es elevada, 18 años de cárcel, los fijados contra A.F.G.

A J.C., aunque se tiene en cuenta en su contra que fue "quien inspiró el delito, lo propuso a los demás y llevó su dirección", se le aplica una eximente incompleta de enajenación mental al padecer "una alteración psíquica que merma notablemente su capacidad de actuar conforme a lo que reconoce como lícito y ajustarse a las reglas del comportamiento debido". Por ello se le condena a 14 años. Pero se le impone el internamiento en un establecimiento adecuado para el tratamiento del trastorno límite de la personalidad que padece por un tiempo máximo de 20 años, por lo que deberá ingresar en un psiquiátrico. Se trata éste del acusado cuya madre declaró en el juicio que está enfermo desde pequeño, y al que definió como una persona de reacciones violentas y con una ira desproporcionada que no es capaz de medir. Aunque el reo alegó que había consumido alcohol y drogas y que no recordaba nada, el tribunal dice que no hubo "consumo desaforado de alcohol" y descarta los estupefacientes. "Se jactó después de lo hecho, sin mostrar remordimiento", apunta el fallo.

Por último, el tercer militar juzgado, el que no entró al bloque, J.F.P.S., es absuelto de los delitos de incendio, asesinato y lesiones de los que también le acusaban fiscal y acusaciones particulares. Y es condenado a dos años de prisión como autor de un delito de omisión del deber. No se le aprecian eximentes de trastorno de personalidad por dependencia "porque tuvo muchas oportunidades para marcharse, pero prefirió quedarse con sus compañeros aunque conocía sus intenciones".

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