Tribunales Cádiz

El TSJA confirma la pena de 9 años de cárcel a un joven por violar a su novia menor de edad

  • El Alto Tribunal andaluz ha impuesto al agresor una medida de cinco años de libertad vigilada una vez que salga de prisión

Una sala de vistas de la Audiencia Provincial de Cádiz

Una sala de vistas de la Audiencia Provincial de Cádiz / Jesús Marín

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a un joven a nueve años de prisión por agredir sexualmente a su novia de 15 años, con la que mantuvo una relación durante dos meses después de conocerse a través de una red social. 

Además, la sentencia de Alto Tribunal andaluz ha estimado el recurso presentado por la acusación particular y condena al agresor a una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, cuyo cumplimiento será posterior a la extinción de la pena de prisión en los términos que resulten en su día de la propuesta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. 

La resolución de primera instancia, dictada por el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz en julio de 2019, da por probado que en el año 2016 la pareja se conoció a través de la red social de Instagram. Entonces él tenía 23 años y ella, 15.

Desde el principio de la relación, el procesado mostraba celos excesivos y llevaba a cabo un control férreo sobre la joven. Le hacía llamadas continuamente y controlaba con quién hablaba o estaba. La insultaba frecuentemente con palabras tales como “guarra, zorra, puta, que te hartas de follar con otros, niñata, mamona, horrenda, falsa o mentirosa".

Durante los dos meses que duró el noviazgo, el joven agredió sexualmente a su chica en varias ocasiones. Así, en el mes de agosto de 2016, ambos se encontraban en el salón del domicilio donde la menor vivía con sus padres, en Jerez, cuando, en un momento dado, el joven la tiró sobre un colchón que había en el suelo y la desnudó. La chica, que nunca había mantenido relaciones sexuales antes, se quedó aturdida, circunstancia que el novio aprovechó para violarla. La víctima le decía que no quería hacerlo y lo empujaba para impedirlo, pero el acusado hacía fuerza con su cuerpo contra el de ella. La joven le pegó un mordisco en el hombro, pero no consiguió que su novio cesara. Ella le decía que le dolía, pero él siguió. Finalmente, se vistieron y se marcharon a un parque cercano.

Pasados unos días de este episodio, la pareja se encontraba en el mismo domicilio de los padres de la menor cuando, nuevamente, él la violó.

La víctima, que ya no aguantaba la situación de celos e insultos, decidió poner fin a la relación. Esto no fue aceptado por su novio, que siguió insistiendo con numerosas llamadas, hasta que la joven se lo contó a su madre y denunciaron los hechos.

La Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia en julio de 2019 e impuso al procesado una pena de nueve años de prisión por un delito de agresión sexual, así como una indemnización de 30.000 euros a favor de la víctima. 

Por su parte, la defensa del acusado presentó un recurso alegando error en la apreciación de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia, así como por la indebida aplicación del Código Penal en alguno de sus artículos. El recurso ha sido desestimado ahora en su totalidad por el TSJA. 

La acusación particular, en representación de la víctima, también formuló un recurso y alegó como motivos la inaplicación de los artículos 183.3 y 192 del Código Penal. El tribunal andaluz lo ha estimado parcialmente y ha impuesto al joven una medida de cinco años de libertad vigilada una vez que salga de prisión.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios