Provincia de Cádiz

Un año de cárcel por amenazas a un policía de La Línea reincidente

  • El agente fue condenado hace poco a cinco meses de prisión por un delito de coacciones. La sentencia absuelve a otros cuatro policías locales procesados

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, ha condenado al policía local de La Línea J.D.M.B. a un año de prisión por un delito de amenazas y lo ha absuelto, al igual que a los otros agentes acusados, F.J.C.L., A.Ch.M., J.L.M. y J. P. B., de los delitos de detención ilegal. J.D.M.B., que hace poco fue condenado a cinco meses de prisión por un delito de coacciones, tiene prohibido aproximarse a menos de 100 metros a M.A.M.C. y comunicarse con ella durante 5 años.

La resolución considera probado que en la madrugada del 11 de diciembre de 2002 hubo un altercado en el barrio linense de Los Junquillos en el que estuvieron implicados familiares del ahora condenado, que denunciaron los hechos en la comisaría de la Policía Nacional. Sostiene que al día siguiente J.D.M.B., ya de servicio como policía local, comentó a sus compañeros lo que le había sucedido a su familia, identificó a los autores y se dirigieron en un furgón policial a su casa.

Allí le dijeron a A.M.C. que tenía que acompañarlos a la Comisaría para declarar por el incidente de la noche anterior. Ella dijo que no podía porque tenía que cuidar de su hija que estaba enferma. Cuando estaba en el exterior de la casa, los policías J.L.M. y J.P.B. la agarraron por los hombros para conducirla al vehículo policial, "momento que aprovechó J.D.M.B., para decirle que iba a matarla si no se iba de La Línea, al tiempo que esgrimía una pistola en la mano". Cuando era conducida, llegó su hijo, D.M.M., al que le pidieron que se identificase y le dijeron que tenía que ir también al considerar que también podría haber intervenido en el incidente. D.M.M. se negó y fue reducido y engrilletado.

Ya en la comisaría, los agentes indicaron que habían actuado a requerimiento de una señora (por la madre de J.D.M.B.) que había identificado a las dos personas detenidas como las que le habían atacado la noche anterior. La Policía Nacional puso luego en libertad a ambos, que denunciaron la actuación policial.

La resolución rechaza que hubiese un delito de detención ilegal: "El conocimiento que tenían los policías de una denuncia de unos hechos que parecían ser delictivos y de la posible intervención de A.M.C. y D.M.M. permite pensar que los policías no actuaron con voluntad de realizar una detención fuera de lo legalmente permitido". No obstante, añade que la actuación de los agentes no fue acertada, "y prueba de ello es la situación en la que ha desembocado".

No considera relevante que la Policía Nacional descartase en principio la intervención de D.M.M.: "No se ha probado que en el momento de la detención los policías locales supiesen que D.M.M. había sido excluido como sospechoso por la Policía Nacional. El conocimiento de la existencia de unos hechos que tenían la apariencia de delito y de unas declaraciones que implicaban a A.M.C. y a sus hijos nos parece suficiente para absolver a los policías locales de los delitos de detención ilegal". El tribunal sostiene que los policías debían haber adoptado mayores cautelas y haber consultado su actuación a la Policía Nacional, que estaba tramitando las diligencias. La sentencia agrega que la amenaza efectuada por J.D.M.B. debe ser calificada como delito.

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