Tribunales Cádiz

La Audiencia de Cádiz condena a seis años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a un menor

  • El tribunal ve probado que los episodios sexuales se sucedieron durante tres años

La Audiencia de Cádiz, donde se celebró la vista oral.

La Audiencia de Cádiz, donde se celebró la vista oral. / Lourdes de Vicente

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a seis años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a un menor de edad, al que deberá indemnizar en la cantidad de 2.000 euros por los daños morales causados. Asimismo, lo condena por un delito de exhibicionismo al pago de una multa 2.160 euros. 

La sentencia dictada por el tribunal de la Sección Cuarta recoge como hechos probados que en el año 2004, cuando el denunciante tenía 14 años de edad, se encontró al acusado cuando paseaba por la calle con sus padres. El procesado conocía a la familia, tenía "cierta relación de amistad" con el padre del menor

El encausado llegó en una motocicleta y se dirigió al chaval para proponerle dar una vuelta en ella, circunstancia que aprovechó para llevarlo hasta su domicilio y, una vez allí, agredirlo sexualmente a pesar de la resistencia que ofreció el menor, "que no pudo quitárselo de encima", precisa la resolución judicial.

Desde entonces y hasta el año 2007, prosigue la sentencia, el acusado llevó más veces al chico a su casa, donde se sucedieron más actos sexuales "sin que conste que el procesado hubiera amenazado, intimidado o utilizado algún tipo de violencia física para conseguir consumar dichas relaciones", las cuales cesaron cuando la víctima le dijo que se acabó

Según el dictamen judicial, en una ocasión, sin que haya quedado constatado el año exacto pero entre 2005 y 2007, el encausado mantuvo relaciones sexuales con una mujer en su domicilio en presencia del menor. Después le instó a él a tenerlas también, propuesta ésta que rechazó. Acto seguido, el acusado volvió a agredir sexualmente al chico "sin que empleara para ello fuerza, violencia, intimidación o amenazas".

El denunciante sufre trastorno por estrés postraumático reactivo a estresor psicosocial que no ha quedado acreditado que se derive de una relación de abusos continuada en el tiempo, apunta la sentencia. 

Además de la pena de cárcel, la Audiencia de Cádiz ha impuesto al ahora condenado una orden de alejamiento y comunicación respecto a la víctima por un periodo de tiempo de siete años. 

Frente a la versión del encausado -argumenta la sentencia- el tribunal estima "como más creíble y verosímil el testimonio del denunciante, cuyo relato en el acto del juicio fue suficientemente descriptivo aunque conciso".

Por su parte, el acusado no sólo negó haber mantenido relaciones sexuales completas con el menor, "sino que en su afán de negar" dijo que ni siquiera tuvo relación de amistad con el padre de la víctima, "una versión ésta no compatible con la declaración de la hermana del joven, quien corroboró que el procesado "iba bastante" por el domicilio de sus padres. 

Además, aún cuando el encausado desmintió que el menor hubiera estado asiduamente en su domicilio, "lo cierto es que el querellante describió muy bien" la vivienda. 

Tampoco advierte el tribunal razones ni móviles espúreos, ni de resentimiento, ni de venganza. "Es más, el joven se decide a denunciar porque toma conocimiento de lo sucedido en su adolescencia, cuando así se lo indica a su hermana", esgrime la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. 

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