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La Audiencia Provincial tendrá que repetir una sentencia de abusos de un abuelo a sus nietas

  • El Tribunal Supremo no entiende que se absolviera al acusado del delito abusos sexuales continuados 

  • Los hechos tuvieron lugar entre 2006 y 2012, con niñas menores de doce años 

Imagen de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Imagen de la Audiencia Provincial de Cádiz. / Jesús Marín

El Tribunal Supremo ha obligado a la Audiencia Provincial de Cádiz a repetir una sentencia que condenaba a un abuelo a cinco años de prisión por haber abusado sexualmente de sus dos nietas tras detectar en el fallo judicial “deficiencias de construcción” y “faltas de motivación”.

En la sentencia, el Supremo lamenta en sus fundamentos jurídicos los “defectos” acumulados en el texto elaborado por la Audiencia Provincial gaditana, en el que “hay una omisión total” de motivaciones sobre hechos probados y “una divergencia entre los hechos y las conclusiones probatorias (…) lo que lleva a una falta de coherencia”, además de una “parquedad argumentativa”.

La sentencia se refiere a hechos ocurridos en la provincia de Cádiz entre 2006 y 2012 cuando los abuelos se hicieron cargo de sus tres nietos, dos niñas y un niño, ante la imposibilidad de sus padres de atenderles.

El tribunal de la sección cuarta de la Audiencia Provincial consideró probado que el acusado, cuando sus nietas no habían cumplido los 13 años, entraba en el cuarto de baño para grabarlas con el móvil mientras se estaban duchando, se rozaba con ellas y les solía tocar el culo al abrazarlas.

También recogió que el hombre se introducía por las noches en el dormitorio de las niñas, se masturbaba mientras las miraba y que, en una ocasión, mientras una de ellas veía la televisión llegó a manosearla y le introdujo un dedo en la vagina.

La sentencia de la Audiencia Provincial recogió que ambas niñas padecieron trastornos ansioso-depresivos debido a estos hechos.

Por estos motivos, le condenó a cinco años de prisión por abusos sexuales, y al pago de una indemnización de 10.000 euros por daños morales, pero le absolvió del delito de pornografía, de exhibicionismo y de abuso sexual continuado.

La Fiscalía recurrió esta sentencia, y es la sala de lo penal del Supremo el que acaba de dictar su fallo con Ana María Ferrer como ponente, quien señala que esta casación “pone de relieve importantes lagunas que la sentencia de la Audiencia Provincial no consigue colmar”.

El alto tribunal encuentra “falta de argumentación” en varios de los razonamientos de la Audiencia Provincia y no entiende que se absolviera al acusado del delito de abusos sexuales continuados cuando se considera probado que “era habitual que el hombre cogiera el culo a sus nietas y rozase su miembro viril contra el cuerpo de ambas cuando las abrazaba”.

“No le falta razón al recurrente cuando indica que el tribunal sentenciador, al fundamentar la absolución, parece haber olvidado lo que ha declarado probado”, sostiene el Supremo.

El alto tribunal considera que el texto de la Audiencia Provincial “tiene un problema de motivación fáctica de la sentencia” al detectar una “divergencia entre los hechos y las conclusiones probatorias que, en principio, debían sustentarlos, lo que implica una falta de coherencia que mina la racionalidad de la construcción de la acusación de los dos delitos de abusos sexuales”

A eso suma “la parquedad argumentativa” cuando considera que pudo no haber “ánimo libidinoso” en la actuación del hombre, y ese “déficit motivacional y la necesaria garantía de tutela judicial” aboca “como única solución” a la nulidad de la sentencia.

De ahí que atienda el recurso de la Fiscalía y obligue a reenviar las actuaciones al mismo tribunal para que “dicte otra sentencia en la que se subsanen las deficiencias de construcción y motivación apreciadas”. 

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