Provincia de Cádiz

Cuatro años y medio de prisión por abusar de su sobrina de 16 años

  • La sentencia condena al procesado a indemnizar con 25.000 euros a la víctima

El Tribunal Supremo ha ratificado, al no admitir un recurso de la defensa, una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un vecino de la comarca del Campo de Gibraltar a cuatro años y medio de prisión por abusar sexualmente de su sobrina cuando ella tenía 16 años de edad. La resolución, de la Sección Séptima, con sede en Algeciras, considera verosímil el testimonio de la joven y estima que fue corroborado por informes médicos y por otros datos.

La sentencia condena también al procesado a indemnizar a la víctima con 25.000 euros en concepto de daños morales sufridos por la joven.

Los hechos, juzgados el pasado abril, sucedieron en el domicilio del procesado. La sentencia relata que el hombre se introdujo en la cama que ocupaba su sobrina y que después de introducir las manos bajo su camiseta, a pesar que ella insistía que la dejase, le bajó la ropa interior y la penetró vaginalmente.

La joven explicó que no gritó para que no la oyeran los menores que estaban en la otra habitación. También dijo que después de lo ocurrido, lavó su ropa y la sábana de la cama para que su tía no se diera cuenta de nada.

La menor declaró que le tenía miedo al procesado, que sabía que era agresivo, que lo había visto maltratar a su tía. Su tía, esposa del acusado, confirmó que había denunciado en tres ocasiones a su marido por malos tratos y precisó que después de los hechos, la víctima no había vuelto a su casa.

Entre otras cuestiones, el tribunal tuvo en cuenta al analizar el caso que el procesado insistió en que su sobrina dormía en el salón cuando iba a su casa pero que su esposa y la joven coincidieron en que lo hacía en una habitación, en una cama.

Al hilo del recurso, el Tribunal Supremo agrega algunas consideraciones a las que hizo la Audiencia. Una, que el hecho de que la joven tardase unos días en denunciar lo ocurrido no resta verosimilitud a su declaración. Otra, que no se advierten en el testimonio de la joven contradicciones importantes. Y una más, que los informes forenses no son absolutamente concluyentes, pero sí recogen la existencia de la rotura parcial del himen, compatible con una relación sexual de la naturaleza de la relatada.

La defensa del procesado planteaba en su recurso que la declaración de la joven contenía contradicciones relevantes sobre qué ocurrió después de que fuera agredida.

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