Provincia de Cádiz

2 años y medio al acusado de lesionar a un conductor

  • La sentencia se inclina por la versión que dio el agredido: recibió un puñetazo en Chipiona por circular "a contramano"

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos años y seis meses de prisión a A.G.S., nacido en 1977, vecino de Chipiona, porque considera probado que la mañana del 12 de febrero de 2010 le recriminó a un conductor que circulase en dirección prohibida por una calle de esa población y a continuación le propinó un puñetazo. El golpe provocó la rotura de dos piezas dentales y desperfectos en otras dos. La sentencia, que no es firme, también condena al procesado a indemnizar a la víctima con 5.616 euros.

La resolución de la Sección Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Gracia Sanz, se inclina por la versión sobre lo sucedido ofrecida por la víctima. La estima "digna de toda la credibilidad, tanto por la forma externa de exponer en el acto del juicio, sin titubeos ni inseguridades , con fluidez en la narración de los hechos, como por reunir todos los parámetros externos de valoración racional que el Tribunal Supremo exige para estos casos": ausencia de incredulidad subjetiva, corroboración periférica y persistencia incriminatoria.

El tribunal da por probado así que el agredido, M., se dirigía en su coche hacia la obra en la que estaba empleado, en la calle Padre Lerchundi, y que al toparse con un camión de la basura que le impedía el paso, optó por entrar en la calle por dirección prohibida, despacio y con los intermitentes encendidos. El acusado se encontraba allí con unos conocidos y recriminó a la víctima que circulase a contramano. Pero de nada sirvieron las explicaciones. A.G. se dirigió de manera desafiante a M. y le dio un puñetazo, explica la sentencia, justo cuando éste estaba semiagachado y abriendo el portón del garaje en el que iba a meter el automóvil. Tras el golpe, el procesado abandonó el lugar.

El acusado contó en el juicio que el agredido circulaba por la calle a contramano, acelerando; que paró junto a su grupo, que salió del coche y que se fue hacia él, le empujó y le dio un revés. Y que, instintivamente, él le respondió con un puñetazo. "Yo no esperaba que con el puñetazo que le di le hiciese el daño que le hice. Cayó al suelo. Me asusté y cogí y me fui de allí", explicó.

El tribunal no creyó esa versión. Entre otras cosas, argumenta, porque ninguno de los cuatro conocidos del procesado que estaban con él acudió a declarar como testigo, a confirmar lo que contó.

La sentencia menciona que lo sucedido lo observó desde lejos el entonces jefe del agredido, que sí declaró como testigo en el juicio y que corroboró lo relatado por la víctima.

El fiscal solicitó 5 años de prisión. La acusación particular, 6. Reclamaron la aplicación de la agravante de alevosía. Pero el tribunal rechaza apreciar esa circunstancia.

La sentencia explica que en este caso, sólo cabría la modalidad sorpresiva: la alevosía del ataque repentino que la víctima no espera. Pero el ataque (aunque fue desde atrás) no puede analizarse sin tener en cuenta los acontecimientos previos, argumenta. Y el propio agredido dijo en el juicio, anota el tribunal, que observó cómo antes el agresor se dirigía hacia él en actitud inequívocamente beligerante. "Cupo cierta prevención", afirma la resolución.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios