Violencia doméstica en Sanlúcar

Absuelto un acusado de violación para el que la Fiscalía pedía 16 años de prisión

  • La Audiencia de Cádiz condena al procesado, un vecino de Sanlúcar, a seis meses de cárcel por el delito de maltrato y le impone una indemnización de 50 euros.

  • El tribunal de la Sección Tercera no ve "fiable" el testimonio de la mujer y señala que denunció a su ex pareja en busca de un "evidente lucro económico".

Imagen panorámica de Sanlúcar, donde sucedieron los hechos.

Imagen panorámica de Sanlúcar, donde sucedieron los hechos. / G.J.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un vecino de Sanlúcar para el que la Fiscalía solicitaba 16 años y medio de prisión por agredir sexualmente a su ex pareja, amenazarla y retenerla. El tribunal de la Sección Tercera ha condenado a este hombre sólo por el delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de seis meses de cárcel y ha ordenado que indemnice a la víctima con 50 euros

El tribunal gaditano ha dictado una sentencia exculpatoria porque considera que el testimonio de la mujer "no es fiable" e incurre "en múltiples contradicciones", por la falta de "datos objetivos corroboradores" y porque aprecia en esta causa la "posibilidad de móviles espurios": los jueces estiman que la mujer buscó "un evidente lucro económico" cuando interpuso la denuncia que ha dado lugar al caso.

La sentencia, que no es firme y está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, recoge como hechos probados que el procesado mantuvo en 2014 una relación con la querellante que se extendió al menos durante un año. El 26 de agosto de 2016, cuando dicha relación ya había finalizado, el encausado acudió a un bar situado frente a la plaza de toros de Sanlúcar en busca de su ex compañera sentimental. Así, la encontró jugando a las máquinas en el interior del establecimiento sobre las 6:30 de la mañana.

Según la Audiencia, "no existen ni los más leves indicios o vestigios de una agresión sexual"

Como quiera que el acusado sospechaba que su ex pareja se había apoderado de su cartera el día anterior en su domicilio, visiblemente alterado la interpeló al respecto y ante la negativa de ésta, discutió con ella y la invitó a salir del bar, donde continuó la disputa. Una vez en el exterior, apunta la sentencia, el hombre le pidió a su ex novia que se subiera a la moto para ir a buscar la cartera a su casa. Ambos se marcharon juntos "aunque la discusión seguía". 

Según expone la resolución judicial, en el transcurso de esta trifulca -a la salida del bar- el sanluqueño propinó a la mujer "algunos golpes en la cara y en la espalda" y llegó a hacerla caer al suelo. 

Una hora después de esta pelea, la víctima regresó al local, pidió al camarero la cerveza que se estaba tomando y que no se había podido beber y continuó con la partida de las máquinas. El camarero advirtió entonces que ella tenía "una pequeña lesión en la cara". 

Una violación no acreditada

La Audiencia de Cádiz no ve acreditado que el 26 de agosto de 2016 el acusado obligara a su ex pareja a subir a la moto amenazándola de muerte, ni que ella acudiera a su domicilio forzada. Tampoco considera probado que, una vez allí, él la violara para, acto seguido, dejarla encerrada bajo llave en la vivienda.

De una parte, el tribunal de la Sección Tercera argumenta que "no existen ni los más leves indicios o vestigios de una agresión sexual". El médico forense, explica la resolución judicial, no apreció ningún tipo de lesión y "lo que es más expresivo, añadió que tomó muestras para analizar si había restos de semen o de otro tipo de restos biológicos y resultaron negativos". Además, el perito especificó que en el "examen practicado sobre el cuerpo de la denunciante no observó lesiones de sujeción de brazos o piernas, típicas de forzamiento, ni nada anormal en la vagina ni en el ano".

De otra parte, y "sin llegar a afirmar la presencia de móviles espurios, estos tampoco pueden ser a priori descartados". El tribunal gaditano aduce que "el ex marido de la querellante refirió cómo ella le había comentado que era su propósito solicitar la ayuda de mujeres maltratadas". 

"Es evidente que la mujer pretende conseguir un lucro económico, objetivo que sería lícito por supuesto como compensación por los daños si el hecho hubiera ocurrido realmente, pero de no ser cierta la versión ofrecida, podría ser sugestivo del móvil turbio al que pudiera responder la denuncia cuando demanda en concepto de indemnización 30.000 euros", especifica la sentencia.

A todos estos razonamientos, el tribunal añade que la víctima ofreció versiones contradictorias en la fase de instrucción de la causa y en el propio juicio. El procedimiento está pues "huérfano de pruebas". 

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