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Tribunales Cádiz

Absuelto el discapacitado acusado de abusar de su novia esquizofrénica

  • El tribunal considera que las relaciones mantenidas entre ambos fueron consentidas

  • La sentencia alude al derecho de las personas enfermas mentales a practicar sexo

Los dos procesados, ahora absueltos, durante la celebración del juicio.

Los dos procesados, ahora absueltos, durante la celebración del juicio. / D.C.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto al discapacitado acusado de abusar sexualmente de su pareja enferma mental. La sentencia considera que, pese a que la mujer padece una esquizofrenia hebefrénica con un marcado deterioro cognitivo, un discurso pobre y dificultad para comprender expresiones complejas, mantuvo relaciones “consentidas” con el que consideraba su novio, discapacitado intelectual leve y representado en la vista oral por el abogado Juan Manuel Delgado.

La resolución judicial da por probado que sobre el 15 de junio de 2017, la pareja, que había iniciado su relación siete u ocho años atrás, se trasladó a una fábrica abandonada para practicar sexo en compañía de un amigo, también discapacitado, para que éste los grabase con el móvil durante el acto.

Tal y como apunta la sentencia, aunque en el momento de los hechos la mujer “tenía afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas, era capaz de comprender y consentir la relación sexual que practicó”. El tribunal de la Sección Tercera considera pues que “tomó esa decisión libre y voluntariamente”. Ella “no estaba privada de sentido, era consciente de lo que hacía y participaba activamente”.

Tampoco hubo, según el dictamen judicial, “una situación de superioridad” del acusado sobre su novia como consecuencia de la esquizofrenia que ella sufría. “Esta posibilidad queda claramente descartada cuando la propia víctima refiere que en ningún caso hubo presión ni engaño y que se trató de una relación libremente consentida consecuencia de la situación de enamoramiento”.

"En cierto modo, la hacía feliz"

Para el tribunal ha resultado “clarificadora” la declaración del padre de la supuesta víctima. “El progenitor estaba convencido de que la enfermedad mental que padecía su hija no tenía por qué impedirle el disfrute de relaciones sexuales”. Tanto es así, especifica la sentencia, que el padre conocía el noviazgo y lo consentía “porque estimaba que para nada perjudicaba a su hija. En cierto modo la hacía feliz”.

En definitiva, el padre “se mostró respetuoso con el derecho de las personas enfermas mentales a practicar sexo y ésta es una realidad hoy día defendida por numerosos psiquiatras”, añade el tribunal.

Los expertos

A la hora de dictar este fallo exculpatorio, la Sección Tercera también ha tenido en cuenta las declaraciones ofrecidas en el juicio por los forenses. Así, la sentencia recoge que una de las peritos “no se atrevió a pronunciarse sobre si esta mujer tenía o no capacidad para consentir relaciones sexuales”.

Otro psicólogo forense valoró que las facultades para consentir de la supuesta víctima no estaban anuladas por su trastorno mental, aunque sí limitadas.

Una tercera médico forense “fue clara” al manifestar que la mujer “estaba enamorada” y que no detectó en ella “ninguna situación de abuso de poder” utilizada por su novio. “Ella consentía y aceptaba tanto el sexo como la grabación”. Esta misma especialista fue “categórica” al afirmar que los miembros de la pareja, ambos discapacitados, “tenían derecho a una sexualidad”.

La Audiencia de Cádiz ha absuelto también al discapacitado acusado de grabar el episodio sexual con el móvil y difundir el vídeo a través de WhatsApp. El tribunal considera, de una parte, que grabó el acto sexual previo acuerdo con la pareja. De otra parte, estima que no ha quedado acreditado que este procesado reenviase el vídeo a una tercera persona.

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