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Provincia de Cádiz

El TSJA da la razón a la Junta y Mangueta seguirá siendo un espacio protegido

  • La empresa Gestcat Gestio del Sol interpuso un recurso contra el POT de La Janda

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la entidad mercantil Gescat Gestio del Sol, S.L. contra el Decreto 358/2001 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía por el que se aprobaba el Plan de Ordenación del Territorio (POT) de La Janda y la exclusión de Mangueta como área de desarrollo urbanístico.

 

La empresa demandante solicitó en su escrito que la zona de Mangueta fuese calificada como Área de Oportunidad de Dinamización Turística, una denominación que, si bien la obtuvo en una primera comisión de redacción del POT, fue cambiada al año siguiente por la Junta como Zona de Interés Territorial, protegiendo así la franja litoral de Mangueta de la conurbación y prevaleciendo sus valores medioambientales.

 

La sociedad recurrente no vio "razón alguna" para realizar este cambio y acusó a la Junta de "discrecionalidad" en sus decisiones. Apuntó igualmente a "incongruencias en el POT" así como a "la inconstitucionalidad" de dicho plan "por vulneración del principio de autonomía local". No obstante, el alto tribunal andaluz ha apoyado a la administración autonómica en su apuesta por proteger los espacios costeros con valores naturales.

 

El fallo recoge que incluir Mangueta en el Área de Oportunidades conllevaría un proceso de urbanización de gran extensión "que afectaría a 270 hectáreas, 1.150 viviendas y 3.540 plazas hoteleras en lugares conlindantes a espacios naturales protegidos de una gran vulnerabilidad y no contiguos a núcleos urbanos". Por lo tanto, la propuesta de Gescat Gestio del Sol daría al traste con el objetivo de "evitar la colmatación futura de esta franja costera, uno de los escasos tramos de litoral libre de procesos de urbanización".

 

El TSJA entiende prioritario "mantener el actual modelo de desarrollo abierto y poco densificado" que permite -según la Junta- "instalaciones de restauración integradas en el medio natural a partir de los 200 metros e instalaciones hoteleras con condiciones constructivas aptas para categoría no inferior a cuatro estrellas a partir de los 500 metros".

"Los fundamentos de la Junta para excluir Mangueta del  Área de Oportunidad son consecuentes con los objetivos del POT de poner en valor los espacios                     naturales protegidos. Asimismo, el discurso de la Administración contribuye a la confirmación de un espacio turístico competitivo y alternativo frente a otros destinos", concluye el TSJA.

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